Artículo 2 de la LEY General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien presenta una queja o inconformidad (medio de impugnación), los jueces deben interpretar las leyes según lo que dice la Constitución y los tratados internacionales firmados por México. También deben usar la lógica, el significado normal de las palabras y el sentido general de la ley. Si no hay una regla clara, se aplican los principios básicos del derecho. Además, siempre que se interprete una ley, se debe favorecer la protección más amplia de los derechos humanos de las personas. En los conflictos internos de los partidos políticos, hay que respetar que son organizaciones de ciudadanos con libertad para tomar sus propias decisiones y para organizarse como ellos quieran.
Texto oficial
Artículo 2 1. Para la resolución de los medios de impugnación previstos en esta ley, las normas se interpretarán conforme a la Constitución, los tratados o instrumentos internacionales celebrados por el Estado Mexicano, así como a los criterios gramatical, sistemático y funcional. A falta de disposición expresa, se aplicarán los principios generales del derecho. 2. La interpretación del orden jurídico deberá realizarse conforme a los derechos humanos reconocidos en la Constitución, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia. 3. En la interpretación sobre la resolución de conflictos de asuntos internos de los partidos políticos, se deberá tomar en cuenta el carácter de entidad de interés público de éstos como organización de ciudadanos, así como su libertad de decisión interna, el derecho a la auto organización de los mismos y el ejercicio de los derechos de sus militantes. Artículo reformado DOF 01-07-2008, 23-05-2014 CAPITULO II De los medios de impugnación
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.