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Ley
LEY General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Artículo
1

Artículo 1 de la LEY General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley aplica en todo el país y es obligatoria para todas las personas, nadie puede saltársela. Sirve para desarrollar y detallar lo que dicen los artículos 41, 60 y 99 de la Constitución. Es una norma pública que nadie puede ignorar, ni el gobierno ni los ciudadanos.

Texto oficial

Artículo 1 1. La presente ley es de orden público, de observancia general en toda la República y reglamentaria de los artículos 41, 60 y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ver texto oficial de la LEY General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (pág. 2) ↗

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