Artículo 1 de la LEY General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Esta ley aplica en todo el país y es obligatoria para todas las personas, nadie puede saltársela. Sirve para desarrollar y detallar lo que dicen los artículos 41, 60 y 99 de la Constitución. Es una norma pública que nadie puede ignorar, ni el gobierno ni los ciudadanos.
Texto oficial
Artículo 1 1. La presente ley es de orden público, de observancia general en toda la República y reglamentaria de los artículos 41, 60 y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.