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Ley
LEY General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Artículo
107

Artículo 107 de la LEY General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te notifiquen una sentencia de un tribunal electoral, tienes tres días para pedir que te aclaren algún punto o corrijan un error. Eso se llama "aclaración de sentencia". El tribunal tiene otros tres días para responder, pero no puede cambiar lo que ya decidió, solo puede explicarlo mejor o arreglar un error de escritura.

Texto oficial

Artículo 107 1. Una vez notificada la sentencia, las partes dentro del término de tres días podrán solicitar a la Sala competente del Tribunal Electoral la aclaración de la misma, para precisar o corregir algún punto. La Sala respectiva dentro de un plazo igual resolverá, pero por ningún motivo podrá modificar el sentido de la misma. Artículo reformado DOF 01-07-2008

Ver texto oficial de la LEY General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (pág. 46) ↗

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