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Artículo 108 de la LEY General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Sala del Tribunal Electoral puede decidir si confirma, cambia o anula la decisión que impugnaste. Si su fallo ordena que reintegren a un trabajador del INE que fue despedido, el INE tiene derecho a no recontratarlo, pero debe pagarle tres meses de salario más doce días por cada año que trabajó como prima de antigüedad. Eso significa que si el INE prefiere no volver a contratar a la persona, le paga esa compensación en lugar de reinstalarla. Nada más, la ley solo habla de ese caso específico de destitución.

Texto oficial

Artículo 108 1. Los efectos de la sentencia de la Sala competente del Tribunal Electoral podrán ser en el sentido de confirmar, modificar o revocar el acto o resolución impugnados. En el supuesto de que la sentencia ordene dejar sin efectos la destitución del servidor del Instituto Federal Electoral, este último podrá negarse a reinstalarlo, pagando la indemnización equivalente a tres meses de salario más doce días por cada año trabajado, por concepto de prima de antigüedad. Artículo reformado DOF 01-07-2008 LIBRO SEXTO Del Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador Libro adicionado DOF 23-05-2014 TÍTULO ÚNICO De las Reglas Particulares Título adicionado DOF 23-05-2014 CAPÍTULO ÚNICO De la Procedencia y Competencia Capítulo adicionado DOF 23-05-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.