Artículo 109 de la LEY General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre cuándo se puede usar un recurso de revisión, que es una herramienta legal para pedir que un juez revise una decisión que te afectó. Aplica en casos de procesos especiales por faltas electorales, y puedes usarlo para impugnar tres cosas: las sentencias de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral, las medidas urgentes que tome el Instituto Nacional Electoral (INE) para evitar un daño, o cuando el INE rechace de plano tu denuncia sin investigarla. Quien resuelve este recurso es la Sala Superior del Tribunal Electoral. El tiempo para presentarlo es de tres días después de que te notifiquen la sentencia, excepto si es contra las medidas del INE, donde solo tienes 48 horas desde que se aplicaron.
Texto oficial
Artículo 109 1. Procede el recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancionador previsto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en contra: LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 47 de 76 a) De las sentencias dictadas por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral; b) De las medidas cautelares que emita el Instituto a que se refiere el Apartado D, Base III del artículo 41 de la Constitución, y c) Del acuerdo de desechamiento que emita el Instituto a una denuncia. 2. La Sala Superior del Tribunal Electoral será competente para conocer de este recurso. 3. El plazo para impugnar las sentencias emitidas por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral referidas en el presente artículo, será de tres días, contados a partir del día siguiente al en que se haya notificado la resolución correspondiente, con excepción del recurso que se interponga en contra de las medidas cautelares emitidas por el Instituto, en cuyo caso el plazo será de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la imposición de dichas medidas. Artículo adicionado DOF 23-05-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.