Artículo 106 de la LEY General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El tribunal encargado de resolver asuntos electorales tiene que dar su fallo final (que ya no se puede impugnar) dentro de los 10 días hábiles después de la audiencia del artículo 101. Si el caso es delicado, los jueces pueden reunirse a puerta cerrada para decidir. La decisión se les avisa a las partes de manera personal o por correo certificado si dieron su dirección; si no la dieron, se publica en un lugar oficial del tribunal (estrados).
Texto oficial
Artículo 106 1. La Sala competente del Tribunal Electoral resolverá en forma definitiva e inatacable, dentro de los diez días hábiles siguientes a la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 101 de esta ley. En su caso, la Sala respectiva podrá sesionar en privado si la índole del conflicto planteado así lo amerita. Párrafo reformado DOF 01-07-2008 2. La sentencia se notificará a las partes personalmente o por correo certificado si señalaron domicilio, en caso contrario se hará por estrados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.