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Ley
LEY General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Artículo
105

Artículo 105 de la LEY General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 105 dice que, durante las elecciones (ya sean normales o extraordinarias), el Presidente de la Sala del Tribunal Electoral puede tomar decisiones especiales para que los juicios o quejas que lleguen se resuelvan lo más rápido posible. Esto es para que los asuntos más importantes, como los relacionados con impugnaciones de elecciones, tengan prioridad y no se atoren.

Texto oficial

Artículo 105 1. Para la sustanciación y resolución de los juicios previstos en el presente Libro que se promuevan durante los procesos electorales ordinarios y, en su caso, en los procesos de elecciones extraordinarias, el Presidente de la Sala competente del Tribunal Electoral podrá adoptar las medidas que estime pertinentes, a fin de que, en su caso, se atienda prioritariamente la sustanciación y resolución de los medios de impugnación previstos en los Libros Segundo, Tercero y Cuarto de esta ley. Artículo reformado DOF 01-07-2008

Ver texto oficial de la LEY General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (pág. 46) ↗

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