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Artículo 104 de la LEY General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez electoral puede pedirle a una autoridad de otro lugar que haga las pruebas que se necesitan para un caso. Esto se hace enviando un oficio, como un encargo oficial, para que esa autoridad ayude al tribunal a conseguir la información. Es como cuando pides un favor a alguien en otra ciudad para que te apoye con un trámite. La idea es que el tribunal pueda resolver más rápido con esa ayuda.

Texto oficial

Artículo 104 1. El magistrado electoral podrá ordenar el desahogo de pruebas por exhorto, que dirigirá a la autoridad del lugar correspondiente para que en auxilio de las labores de la Sala competente del Tribunal Electoral se sirva diligenciarlo. Artículo reformado DOF 01-07-2008

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.