Artículo 103 de la LEY General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien quiere que el Consejero Presidente o el Secretario Ejecutivo del Instituto (los jefes del INE) confiesen algo bajo juramento en un juicio electoral, solo se les va a aceptar la prueba si se trata de cosas que ellos mismos hicieron, que estén en disputa, que el Instituto no haya aceptado antes y que tengan que ver con el pleito. En lugar de que vayan a declarar en persona, van a responder por escrito. El que pide la prueba tiene que entregar las preguntas que quiere hacer. Los jueces del Tribunal Electoral revisan que esas preguntas sean legales, y luego le mandan el cuestionario al funcionario, quien tiene 5 días hábiles para contestarlo por escrito.
Texto oficial
Artículo 103 1. De ofrecerse la prueba confesional a cargo del Consejero Presidente o del Secretario Ejecutivo del Instituto, sólo será admitida si se trata de hechos propios controvertidos que no hayan sido reconocidos por el Instituto y relacionados con la litis. Su desahogo se hará vía oficio y para ello el oferente de la prueba deberá presentar el pliego de posiciones correspondiente. Una vez calificadas de legales por la Sala Superior del Tribunal Electoral las posiciones, remitirá el pliego al absolvente, para que en un término de cinco días hábiles lo conteste por escrito. LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 46 de 76
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.