Artículo 102 de la LEY General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En la audiencia del Tribunal Electoral, los jueces deciden qué pruebas son válidas y cuáles no. Solo aceptan las que sean útiles para resolver el caso y que no vayan contra la ley o la moral. Las pruebas que no tengan que ver con el pleito (la litis), las que sean obviamente absurdas o las que vayan en contra del derecho, las echan para afuera.
Texto oficial
Artículo 102 1. La Sala competente del Tribunal Electoral en la audiencia a que se refiere el artículo anterior, determinará la admisión de las pruebas que estime pertinentes, ordenando el desahogo de las que lo requieran, desechando aquellas que resulten notoriamente incongruentes o contrarias al derecho o a la moral o que no tengan relación con la litis. Artículo reformado DOF 01-07-2008
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