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Artículo 101 de la LEY General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En una audiencia pública, el juez se va a juntar contigo y con el Instituto Federal Electoral para ver si pueden llegar a un arreglo antes del juicio. También van a revisar si las pruebas que ofreciste son válidas, las van a presentar, y tú vas a dar tus argumentos finales. Todo esto pasa dentro de los 15 días hábiles (excluyendo sábados, domingos y días festivos) después de que el Instituto respondió tu queja. Es como una cita legal para resolver el asunto de frente.

Texto oficial

Artículo 101 1. Se celebrará una audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, dentro de los quince días hábiles siguientes al en que se reciba la contestación del Instituto Federal Electoral.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.