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Artículo 7 de la LEY General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Durante las elecciones, no hay días festivos ni horas de descanso: cualquier día y cualquier hora cuenta para los trámites. Si un plazo se mide en días, cada día dura exactamente 24 horas, sin importar que sea sábado, domingo o día festivo. Pero si la queja o problema que estás presentando no tiene que ver con una elección que esté ocurriendo ahorita, entonces los plazos solo toman en cuenta los días hábiles, que son de lunes a viernes, quitando los días festivos oficiales.

Texto oficial

Artículo 7 1. Durante los procesos electorales todos los días y horas son hábiles. Los plazos se computarán de momento a momento y si están señalados por días, éstos se considerarán de veinticuatro horas. 2. Cuando la violación reclamada en el medio de impugnación respectivo no se produzca durante el desarrollo de un proceso electoral federal o local, según corresponda, el cómputo de los plazos se hará contando solamente los días hábiles, debiendo entenderse por tales todos los días a excepción de los sábados, domingos y los inhábiles en términos de ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.