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Artículo 8 de la LEY General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres impugnar (es decir, pelear o quejarte de) algún acto o resolución que te afecte, tienes 4 días para presentar tu queja o recurso. Ese plazo empieza a contar desde el día siguiente de que te hayas enterado o de que te hayan notificado oficialmente, según lo que diga la ley. Solo hay excepciones cuando la misma ley lo señale. Así que no te duermas, porque si dejas pasar esos 4 días, pierdes la oportunidad de reclamar.

Texto oficial

Artículo 8 1. Los medios de impugnación previstos en esta ley deberán presentarse dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnado, o se hubiese notificado de conformidad con la ley aplicable, salvo las excepciones previstas expresamente en el presente ordenamiento. CAPITULO III De los requisitos del medio de impugnación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.