Artículo 8 de la LEY General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres impugnar (es decir, pelear o quejarte de) algún acto o resolución que te afecte, tienes 4 días para presentar tu queja o recurso. Ese plazo empieza a contar desde el día siguiente de que te hayas enterado o de que te hayan notificado oficialmente, según lo que diga la ley. Solo hay excepciones cuando la misma ley lo señale. Así que no te duermas, porque si dejas pasar esos 4 días, pierdes la oportunidad de reclamar.
Texto oficial
Artículo 8 1. Los medios de impugnación previstos en esta ley deberán presentarse dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnado, o se hubiese notificado de conformidad con la ley aplicable, salvo las excepciones previstas expresamente en el presente ordenamiento. CAPITULO III De los requisitos del medio de impugnación
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.