Artículo 29 de la LEY General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo se entregan los avisos oficiales (notificaciones) en asuntos electorales. Las notificaciones a autoridades se hacen por oficio, que es un documento formal, sin necesidad de que alguien las solicite. Si se usa el correo, se manda una carta certificada y se guarda una copia del oficio junto con el comprobante de que se recibió en el archivo del caso. Si la autoridad a notificar vive en la misma ciudad del Tribunal Electoral, un empleado lleva el aviso de inmediato y pide una firma de recibido para comprobarlo. Si está en otra ciudad, se puede usar una oficina del Tribunal o una empresa de mensajería, y si no hay firma de recibido, se pega una copia del aviso en un lugar público del Tribunal. En casos muy urgentes, los jueces pueden ordenar que el aviso se envíe por fax o por correo electrónico, y contará como entregado desde el momento en que se confirme que llegó. Si usan telegrama, se manda por duplicado y la oficina de telégrafos regresa un ejemplar sellado para guardarlo como prueba.
Texto oficial
Artículo 29 1. Se realizarán mediante oficio las notificaciones que sean ordenadas a los órganos y autoridades responsables. 2. La notificación por correo se hará en pieza certificada agregándose al expediente un ejemplar del oficio correspondiente y el acuse del recibo postal. LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 16 de 76 3. Para el caso de las notificaciones ordenadas a los órganos o autoridades señaladas como responsables, se seguirá el procedimiento siguiente: a) Cuando dicha responsable cuente con domicilio en la ciudad donde se encuentre la sede de la Sala del Tribunal Electoral o del órgano administrativo electoral, encargado de resolver el medio de impugnación, la diligencia será practicada de forma inmediata y sin intermediación alguna, recabándose el acuse de recibo respectivo, el cual deberá ser agregado a los autos correspondientes; b) Para el caso de que el domicilio se encuentre en alguna de las ciudades sede de alguna de las Salas del Tribunal Electoral, se podrá realizar mediante el Despacho correspondiente; c) Si el domicilio se encontrara en lugar distinto de los previstos en los incisos anteriores, la diligencia se practicará, mediante el uso de mensajería especializada, solicitándose el acuse de recibo correspondiente el cual se deberá agregar a los autos del expediente. Para el caso de que no se contara con el acuse de recibo, deberá fijarse además un ejemplar de la determinación judicial correspondiente en los estrados de la Sala. 4. La notificación por telegrama se hará enviándola por duplicado para que la oficina que la transmita devuelva el ejemplar sellado que se agregará al expediente. Exclusivamente en casos urgentes o extraordinarios y a juicio de quienes presidan los órganos competentes, las notificaciones que se ordenen podrán hacerse a través de fax y surtirán sus efectos a partir de que se tenga constancia de su recepción o se acuse de recibido. 5. La notificación por correo electrónico surtirá efectos a partir de que se tenga constancia de la recepción de la misma o, en su caso, se cuente con el acuse de recibo correspondiente. Artículo reformado DOF 01-07-2008
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.