Artículo 13 de la LEY General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 13 dice quién puede presentar una queja o impugnación en materia electoral. Los partidos políticos pueden hacerlo a través de sus representantes legítimos, que son quienes están registrados oficialmente o tienen un nombramiento según las reglas del partido. Los ciudadanos y candidatos deben hacerlo por sí mismos, sin ayuda de otra persona, y los candidatos tienen que mostrar su registro original o una copia certificada. Las organizaciones políticas o de ciudadanos también pueden presentar quejas por medio de sus representantes, siempre y cuando estén autorizados en sus estatutos. Por último, los candidatos independientes pueden hacerlo a través de sus representantes que estén acreditados ante el Instituto Electoral.
Texto oficial
Artículo 13 1. La presentación de los medios de impugnación corresponde a: a) Los partidos políticos a través de sus representantes legítimos, entendiéndose por éstos: I. Los registrados formalmente ante el órgano electoral responsable, cuando éste haya dictado el acto o resolución impugnado. En este caso, sólo podrán actuar ante el órgano en el cual estén acreditados; II. Los miembros de los comités nacionales, estatales, distritales, municipales, o sus equivalentes, según corresponda. En este caso, deberán acreditar su personería con el nombramiento hecho de acuerdo a los estatutos del partido; y III. Los que tengan facultades de representación conforme a sus estatutos o mediante poder otorgado en escritura pública por los funcionarios del partido facultados para ello. b) Los ciudadanos y los candidatos por su propio derecho, sin que sea admisible representación alguna. Los candidatos deberán acompañar el original o copia certificada del documento en el que conste su registro; Inciso reformado DOF 23-05-2014 LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 8 de 76 c) Las organizaciones o agrupaciones políticas o de ciudadanos, a través de sus representantes legítimos, de conformidad con los estatutos respectivos o en los términos de la legislación electoral o civil aplicable, y Inciso reformado DOF 23-05-2014 d) Los candidatos independientes, a través de sus representantes legítimos, entendiéndose por éstos a los que se encuentren acreditados ante el Instituto. Inciso adicionado DOF 23-05-2014 CAPITULO VII De las pruebas
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