- Ley
- LEY General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
- Artículo
- 72
Artículo 72 de la LEY General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las elecciones se vuelven oficiales y ya no se pueden pelear si nadie las impugna a tiempo y como marca la ley. "Impugnar" significa presentar una queja formal para decir que algo salió mal. Si pasa el plazo legal y nadie se quejó, los resultados son definitivos y ya no se pueden cambiar ni reclamar después. Es como cuando no dices nada de un problema y luego ya no puedes quejarte.
Texto oficial
Artículo 72 1. Las elecciones cuyos cómputos, constancias de validez y mayoría o de asignación no sean impugnadas en tiempo y forma, se considerarán válidas, definitivas e inatacables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.