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Ley
LEY General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Artículo
72

Artículo 72 de la LEY General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las elecciones se vuelven oficiales y ya no se pueden pelear si nadie las impugna a tiempo y como marca la ley. "Impugnar" significa presentar una queja formal para decir que algo salió mal. Si pasa el plazo legal y nadie se quejó, los resultados son definitivos y ya no se pueden cambiar ni reclamar después. Es como cuando no dices nada de un problema y luego ya no puedes quejarte.

Texto oficial

Artículo 72 1. Las elecciones cuyos cómputos, constancias de validez y mayoría o de asignación no sean impugnadas en tiempo y forma, se considerarán válidas, definitivas e inatacables.

Ver texto oficial de la LEY General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (pág. 34) ↗

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