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Artículo 71 de la LEY General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se detectan errores graves en una casilla (la mesa donde votas), esa votación puede anularse. Esto puede cambiar los resultados de la elección para diputados, senadores o Presidente de México. También aplica para las elecciones de jueces y magistrados del Poder Judicial. Si se anula algo, solo afecta a la casilla, distrito o estado donde se impugnó (es decir, donde se reclamó legalmente). No se anula todo el país ni otras elecciones que no estén señaladas en el reclamo.

Texto oficial

Artículo 71 1. Las nulidades establecidas en este Título podrán afectar la votación emitida en una o varias casillas y, en consecuencia, los resultados del cómputo de la elección impugnada; o la elección en un distrito electoral uninominal para la fórmula de diputados de mayoría relativa; o la elección en una entidad federativa para la fórmula de senadores por el principio de mayoría relativa o la asignación de primera minoría; o la elección para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Para la impugnación de la elección de diputados o senadores por el principio de representación proporcional, se estará a lo LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 34 de 76 dispuesto por los párrafos 2 y 3 del artículo 52 de esta ley. Asimismo, podrán afectar los resultados del cómputo de las elecciones de personas integrantes del Poder Judicial de la Federación. Numeral reformado DOF 15-10-2024 2. Los efectos de las nulidades decretadas por el Tribunal Electoral respecto de la votación emitida en una o varias casillas o de una elección en un distrito electoral uninominal o en una entidad federativa, o bien, en la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se contraen exclusivamente a la votación o elección para la que expresamente se haya hecho valer el juicio de inconformidad, tomando en cuenta lo dispuesto en la parte final del párrafo anterior. Artículo reformado DOF 01-07-2008

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.