Artículo 16 de la LEY General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez o autoridad que va a resolver un asunto tiene que analizar las pruebas usando la lógica, el sentido común y su experiencia, no sólo lo que diga la ley. Los documentos oficiales (como actas del gobierno) se consideran completamente ciertos, a menos que se demuestre que son falsos. En cambio, otros tipos de pruebas, como contratos, fotos, testigos o peritajes, sólo serán aceptados como totalmente válidos si al juez le parecen convincentes junto con los demás datos del caso y lo que las partes dicen. No se permite usar pruebas que se entreguen después de la fecha límite, a menos que sean pruebas nuevas que aparezcan después o que no se pudieron conseguir antes por causas ajenas a quien las presenta, siempre y cuando se entreguen antes de que termine la investigación del caso.
Texto oficial
Artículo 16 1. Los medios de prueba serán valorados por el órgano competente para resolver, atendiendo a las reglas de la lógica, de la sana crítica y de la experiencia, tomando en cuenta las disposiciones especiales señaladas en este capítulo. 2. Las documentales públicas tendrán valor probatorio pleno, salvo prueba en contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieran. 3. Las documentales privadas, las técnicas, las presuncionales, la instrumental de actuaciones, la confesional, la testimonial, los reconocimientos o inspecciones judiciales y las periciales, sólo harán prueba plena cuando a juicio del órgano competente para resolver, los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí, generen convicción sobre la veracidad de los hechos afirmados. 4. En ningún caso se tomarán en cuenta para resolver las pruebas ofrecidas o aportadas fuera de los plazos legales. La única excepción a esta regla será la de pruebas supervenientes, entendiéndose por tales los medios de convicción surgidos después del plazo legal en que deban aportarse los elementos probatorios, y aquellos existentes desde entonces, pero que el promovente, el compareciente o la autoridad electoral no pudieron ofrecer o aportar por desconocerlos o por existir obstáculos que no estaban a su alcance superar, siempre y cuando se aporten antes del cierre de la instrucción. CAPITULO VIII Del trámite LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 10 de 76
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