Artículo 15 de la LEY General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En un juicio, solo tienes que probar los hechos que sean discutidos, es decir, aquellos sobre los que las dos partes no están de acuerdo. No necesitas demostrar lo que dice la ley, cosas que todo mundo sabe, cosas imposibles o algo que la otra parte ya aceptó como cierto. Si tú afirmas algo, te toca a ti comprobarlo con pruebas. Pero también le toca probar al que niega, si su negación en realidad está afirmando un hecho distinto.
Texto oficial
Artículo 15 1. Son objeto de prueba los hechos controvertibles. No lo será el derecho, los hechos notorios o imposibles, ni aquellos que hayan sido reconocidos. 2. El que afirma está obligado a probar. También lo está el que niega, cuando su negación envuelve la afirmación expresa de un hecho.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.