Artículo 20 de la LEY General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un encargado del partido o autoridad no te entrega los documentos que la ley le pide (como el acta de la elección), le van a dar un ultimátum de 24 horas para que lo haga. Si no cumple en ese tiempo, el jefe del Tribunal Electoral puede tomar medidas para obligarlo, incluso usar la fuerza si es necesario. Además, en el caso de una queja por revisión, el Instituto Nacional Electoral le puede aplicar una multa o sanción según el código electoral. En otras palabras, hay consecuencias rápidas y serias si se niegan a darte los papeles que te tocan.
Texto oficial
Artículo 20 1. Si la autoridad u órgano partidista responsable incumple con la obligación prevista en el inciso b) del párrafo 1 del artículo 17, u omite enviar cualquiera de los documentos a que se refiere el párrafo 1 del artículo 18, ambos de esta ley, se requerirá de inmediato su cumplimiento o remisión fijando un plazo de veinticuatro horas para tal efecto, bajo apercibimiento que de no cumplir o no enviar oportunamente los documentos respectivos, se estará a lo siguiente: Párrafo reformado DOF 01-07-2008 a) El presidente de la Sala competente del Tribunal Electoral tomará las medidas necesarias para su cumplimiento, aplicando, en su caso, el medio de apremio que juzgue pertinente; y b) En el caso del recurso de revisión, el órgano competente del Instituto deberá aplicar la sanción correspondiente en los términos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 13 de 76
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