Artículo 52 de la LEY General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica los requisitos extras para presentar una queja formal (juicio de inconformidad) cuando no estás de acuerdo con los resultados de una elección. El escrito debe decir exactamente qué elección estás impugnando, si estás en desacuerdo con el conteo de votos, la validez de la elección o la entrega de constancias. También tienes que anotar las actas de cada distrito o entidad y las casillas específicas que pides anular, explicando por qué para cada una, como un error en la suma de votos. Si vas a impugnar elecciones de diputados o senadores de distintos tipos (mayoría relativa y representación proporcional), todo debe ir en un solo escrito con los mismos requisitos. Cuando la queja sea contra toda la elección presidencial, debes presentarla ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) y llevar todas las pruebas que tengas.
Texto oficial
Artículo 52 1. Además de los requisitos establecidos por el párrafo 1 del artículo 9 del presente ordenamiento, el escrito por el cual se promueva el juicio de inconformidad deberá cumplir con los siguientes: LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 26 de 76 a) Señalar la elección que se impugna, manifestando expresamente si se objetan los resultados del cómputo, la declaración de validez de la elección y por consecuencia, el otorgamiento de las constancias respectivas; b) La mención individualizada del acta de cómputo distrital o de entidad federativa que se impugna; c) La mención individualizada de las casillas cuya votación se solicite sea anulada en cada caso y la causal que se invoque para cada una de ellas; d) El señalamiento del error aritmético cuando por este motivo se impugnen los resultados consignados en las actas de cómputo distrital o de entidad federativa; y e) La conexidad, en su caso, que guarde con otras impugnaciones. 2. Cuando se pretenda impugnar las elecciones de diputados por ambos principios, en los supuestos previstos en los incisos b) y c) del párrafo 1 del artículo 50 de este ordenamiento, el promovente estará obligado a presentar un solo escrito, el cual deberá reunir los requisitos previstos en el párrafo anterior. 3. Cuando se pretenda impugnar las elecciones de senadores por ambos principios y la asignación a la primera minoría, en los supuestos previstos en los incisos d) y e) del párrafo 1 del artículo 50 de este ordenamiento, se estará a lo dispuesto por el párrafo anterior. 4. En los supuestos señalados en los dos párrafos anteriores, si se impugna la votación recibida en casillas especiales, su anulación afectará las elecciones de mayoría relativa y de representación proporcional que correspondan. Párrafo reformado DOF 01-07-2008 5. Cuando se impugne por nulidad toda la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el respectivo juicio de inconformidad deberá presentarse ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, acompañado de las pruebas correspondientes. Párrafo adicionado DOF 01-07-2008 CAPITULO III De la competencia
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.