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Artículo 51 de la LEY General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El "escrito de protesta" es un documento que los partidos políticos usan para quejarse de posibles trampas o irregularidades que hayan pasado el día de las elecciones en una casilla. Este escrito debe incluir: qué partido lo presenta, ante qué casilla se hace, a qué elección se refiere (por ejemplo, presidente o diputados), y por qué se está protestando. Si se presenta después, ante el Consejo Distrital, hay que decir exactamente cuáles casillas se están impugnando y repetir los datos anteriores. El papel se entrega a los de la casilla justo al terminar el conteo de votos, o antes de que el Consejo Distrital empiece su sesión de resultados. Al entregarlo, los funcionarios deben darte una copia firmada como comprobante de que lo recibieron.

Texto oficial

Artículo 51 1. El escrito de protesta por los resultados contenidos en el acta de escrutinio y cómputo de la casilla, es un medio para establecer la existencia de presuntas violaciones durante el día de la jornada electoral. 2. Se deroga. Párrafo derogado DOF 01-07-2008 3. El escrito de protesta deberá contener: a) El partido político que lo presenta; b) La mesa directiva de casilla ante la que se presenta; c) La elección que se protesta; d) La causa por la que se presenta la protesta; e) Cuando se presente ante el Consejo Distrital correspondiente, se deberán identificar, además, individualmente cada una de las casillas que se impugnan cumpliendo con lo señalado en los incisos c) y d) anteriores; y f) El nombre, la firma y cargo partidario de quien lo presenta. 4. El escrito de protesta deberá presentarse ante la mesa directiva de casilla al término del escrutinio y cómputo o ante el Consejo Distrital correspondiente, antes de que se inicie la sesión de los cómputos distritales, en los términos que señale el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. 5. De la presentación del escrito de protesta deberán acusar recibo o razonar de recibida una copia del respectivo escrito los funcionarios de la casilla o del Consejo Distrital ante el que se presenten. CAPITULO II De los requisitos especiales del escrito de demanda

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.