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Artículo 98 de la LEY General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 98 dice quiénes pueden participar en un juicio o queja. Por un lado, está el actor, que es la persona trabajadora afectada por una decisión que no le gustó, y puede presentarse por sí misma o con un abogado. Por el otro lado, está el Instituto Federal Electoral, que participa a través de sus abogados o representantes legales. En pocas palabras, solo ellos dos son los que pueden meterse en ese procedimiento.

Texto oficial

Artículo 98 1. Son partes en el procedimiento: a) El actor, que será el servidor afectado por el acto o resolución impugnado, quien deberá actuar personalmente o por conducto de apoderado; y b) El Instituto Federal Electoral, que actuará por conducto de sus representantes legales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.