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Ley
LEY General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Artículo
5

Artículo 5 de la LEY General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las autoridades del país, desde el gobierno federal hasta el de tu ciudad o municipio, junto con los ciudadanos, partidos, candidatos y cualquier persona o empresa, tienen la obligación de cumplir esta ley y las decisiones del Tribunal Electoral. Si alguien no lo hace durante un proceso de queja o impugnación relacionado con elecciones, recibirá un castigo. Las sanciones pueden ser multas, amonestaciones o cosas más graves, según lo que diga la misma ley. En pocas palabras: nadie se puede pasar la ley por alto, y si lo hace, le va a ir mal.

Texto oficial

Artículo 5 1. Las autoridades federales, de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como los ciudadanos, partidos políticos, candidatos, organizaciones y agrupaciones políticas o de ciudadanos, y todas aquellas personas físicas o morales, que con motivo del trámite, sustanciación y resolución de los medios de impugnación a que se refiere el párrafo 2 del artículo 3, no cumplan las disposiciones de esta ley o desacaten las resoluciones que dicte el Tribunal Electoral, serán sancionados en los términos del presente ordenamiento. Artículo reformado DOF 19-01-2018 TITULO SEGUNDO De las reglas comunes aplicables a los medios de impugnación CAPITULO I Prevenciones Generales

Ver texto oficial de la LEY General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (pág. 3) ↗

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