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Artículo 4 de la LEY General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el Instituto Federal Electoral (INE) solo se encarga de resolver un tipo específico de queja llamado "recurso de revisión". Todos los demás problemas o impugnaciones de elecciones los resuelve el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), siguiendo las reglas de la ley y los acuerdos de la Sala Superior de ese tribunal. Si el Tribunal Electoral necesita resolver algo y la ley de elecciones no lo dice claramente, entonces usará las reglas del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que es el libro de pasos a seguir para juicios en materia civil y familiar. En pocas palabras, cada autoridad tiene su propio tipo de queja que atender, y si no hay reglas escritas, se aplican las del código civil.

Texto oficial

Artículo 4 1. Corresponde a los órganos del Instituto Federal Electoral conocer y resolver el recurso de revisión y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación los demás medios de impugnación previstos en el artículo anterior, en la forma y términos establecidos por esta ley y por los acuerdos generales que en aplicación de la misma dicte la Sala Superior. 2. Para la sustanciación y resolución de los medios de impugnación de la competencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a falta de disposición expresa, se estará a lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Numeral reformado DOF 14-11-2025 Artículo reformado DOF 01-07-2008

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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