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Artículo 111 de la LEY General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de un recurso legal llamado "Juicio Electoral" que sirve para cuando alguien siente que le están quitando la oportunidad de ser candidato a juez, magistrado o ministro de la Suprema Corte en una elección del Poder Judicial. Solo las personas que ya son candidatas a esos puestos pueden usar este juicio, y tienen que demostrar que el acto o la decisión que las perjudica es un asunto suyo. Para resolver, según el tipo de elección de que se trate, le toca a una Sala del Tribunal Electoral, a la Sala Superior del mismo tribunal o, en el caso de los candidatos a magistrados de la Sala Superior, al Pleno de la Suprema Corte. Si alguien quiere impugnar, tiene 3 días para hacerlo, contando desde el día siguiente de que le notifiquen el acto o se entere de él.

Texto oficial

Artículo 111 1. El Juicio Electoral será procedente para impugnar los actos y resoluciones que restrinjan el derecho a ser votadas de las personas candidatas a ministras, magistradas o juezas del Poder Judicial de la Federación en el proceso electoral respectivo. 2. Sólo podrán promover Juicio Electoral las personas que acrediten su interés jurídico como candidatas a ministras, magistradas o juezas del Poder Judicial de la Federación. 3. Las Salas del Tribunal Electoral, en sus respectivas jurisdicciones, serán competentes para conocer de este recurso. Tratándose de asuntos vinculados con la elección de personas magistradas de las Salas Regionales del Tribunal Electoral, será competente la Sala Superior. En los casos de asuntos vinculados con la elección de personas magistradas de la Sala Superior, será competente el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 4. El plazo para impugnar será de tres días, contados a partir del día siguiente a aquél en que se haya notificado o tenga conocimiento de la resolución o el acto correspondiente. Artículo adicionado DOF 15-10-2024 LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 48 de 76

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

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