Artículo 18 de la LEY General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La autoridad o el partido que fue señalado por cometer un acto que impugnaste (es decir, que estás reclamando) tiene 24 horas después de que se venció el plazo para presentar tu queja. En ese tiempo, debe mandar al INE o al Tribunal Electoral varios documentos, como: el escrito original de tu queja, las pruebas que presentaste, el acta que estás reclamando, y un informe explicando por qué cree que actuó bien. También debe incluir cualquier escrito de otras personas afectadas, y en casos de elecciones, todas las actas de votación y quejas. Ese informe debe decir si te reconoce como la persona que presentó la queja, los argumentos legales que usa para defenderse, y debe ir firmado por quien lo entregó.
Texto oficial
Artículo 18 LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 11 de 76 1. Dentro de las veinticuatro horas siguientes al vencimiento del plazo a que se refiere el inciso b) del párrafo 1 del artículo anterior, la autoridad o el órgano del partido responsable del acto o resolución impugnado deberá remitir al órgano competente del Instituto o a la Sala del Tribunal Electoral, lo siguiente: Párrafo reformado DOF 01-07-2008 a) El escrito original mediante el cual se presenta el medio de impugnación, las pruebas y la demás documentación que se hayan acompañado al mismo; b) La copia del documento en que conste el acto o resolución impugnado y la demás documentación relacionada y pertinente que obre en su poder; c) En su caso, los escritos de los terceros interesados y coadyuvantes, las pruebas y la demás documentación que se haya acompañado a los mismos; d) En los juicios de inconformidad, el expediente completo con todas las actas y las hojas de incidentes levantadas por la autoridad electoral, así como los escritos de incidentes y de protesta que se hubieren presentado, en los términos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y la presente ley; e) El informe circunstanciado; y f) Cualquier otro documento que estime necesario para la resolución del asunto. 2. El informe circunstanciado que debe rendir la autoridad u órgano partidista responsable, por lo menos deberá contener: Párrafo reformado DOF 01-07-2008 a) En su caso, la mención de si el promovente o el compareciente, tienen reconocida su personería; b) Los motivos y fundamentos jurídicos que considere pertinentes para sostener la constitucionalidad o legalidad del acto o resolución impugnado; y c) La firma del funcionario que lo rinde. Capítulo IX De la sustanciación
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.