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Artículo 74 de la LEY General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ningún partido político o candidato puede decir que hubo trampa o pedir que se anulen votos si ellos mismos provocaron el problema. Por ejemplo, si un candidato amenazó a los votantes, no puede después quejarse de que la elección no fue justa. Es como que no puedes pedir que te devuelvan el dinero si tú mismo rompiste el producto. Esto aplica en cualquier queja o reclamación legal que presenten. La ley evita que los mismos que causaron el desorden se aprovechen de eso para impugnar los resultados.

Texto oficial

Artículo 74 1. Los partidos políticos o candidatos no podrán invocar en su favor, en medio de impugnación alguno, causales de nulidad, hechos o circunstancias que ellos mismos hayan provocado. CAPITULO II De la nulidad de la votación recibida en casilla

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.