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Artículo 22 de la LEY General del Sistema Nacional Anticorrupción

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El presidente del Comité de Participación Ciudadana es como el jefe de ese grupo. Su trabajo es dirigir las reuniones, ser la cara del comité cuando habla con otros grupos importantes, decidir de qué se va a platicar en cada junta y asegurarse de que los temas que se hablen sí se resuelvan. Básicamente, es quien organiza todo y le da seguimiento a los pendientes.

Texto oficial

Artículo 22. El Presidente del Comité de Participación Ciudadana tendrá como atribuciones: I. Presidir las sesiones; II. Representar a dicho Comité ante el Comité Coordinador; III. Preparar el orden de los temas a tratar, y IV. Garantizar el seguimiento de los temas de la fracción II.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.