LEY General del Sistema Nacional Anticorrupción
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica en todo México y todos debemos cumplirla. Su objetivo es que el gobierno federal, los estados, los municipios y las alcaldías de la CDMX trabajen juntos para que las autoridades correspondientes puedan prevenir, investigar y castigar la corrupción y las malas prácticas de los servidores públicos.
- Art. 2Esta ley busca que todas las autoridades de México trabajen juntas para combatir la corrupción, ya sea del gobierno federal, estatal o municipal. Su objetivo es prevenir actos de corrupción y faltas de los servidores públicos, además de vigilar cómo se usa el dinero de todos. También quiere fomentar la honestidad en el servicio público, que los funcionarios rindan cuentas claras de su trabajo y que existan sistemas electrónicos para compartir información entre las instituciones.
- Art. 3Este artículo es como un diccionario de términos importantes para entender la Ley Anticorrupción. Te explica qué significa cada palabra clave para que no te pierdas. Por ejemplo, te dice que cuando habla de "días" se refiere solo a días hábiles (lunes a viernes, sin contar festivos), y que "servidores públicos" son todas las personas que trabajan para el gobierno (como presidentes, jueces, diputados, policías, etc.). También define a los "entes públicos", que son todas las instituciones del gobierno: el Congreso, los jueces, las secretarías, los municipios, las empresas del Estado y cualquier organismo que controle el gobierno federal, estatal o municipal. En pocas palabras, te da el significado exacto de conceptos como "Comité de Participación Ciudadana", "Sistema Nacional Anticorrupción" y demás, para que sepas de qué están hablando a lo largo de la ley.
- Art. 4Los "sujetos" de esta ley son las dependencias de gobierno que forman parte del Sistema Nacional, como secretarías, institutos o cualquier oficina pública que trabaje para el Estado. En otras palabras, esta ley aplica a todas las instituciones del gobierno que están organizadas en ese sistema.
- Art. 5Este artículo dice que todas las personas que trabajan en el gobierno deben cumplir con estos valores: actuar conforme a la ley, ser justos, profesionales, honestos, leales, imparciales, eficientes, eficaces, equitativos, transparentes, ahorrativos, íntegros y llegar al puesto por sus méritos. Además, las oficinas del gobierno tienen la obligación de crear las condiciones necesarias para que todo el Estado funcione correctamente y para que cada servidor público actúe de manera ética y responsable.
- Art. 6El Sistema Nacional Anticorrupción es un grupo de autoridades de todos los niveles de gobierno (municipal, estatal y federal) que trabajan juntos para prevenir, detectar y castigar actos de corrupción y mal uso del dinero público. Su objetivo principal es poner reglas claras y políticas que ayuden a coordinar a estas autoridades en la lucha contra la corrupción. Además, este sistema se encarga de vigilar cómo se gasta el dinero de todos los mexicanos y de castigar a quienes cometan faltas administrativas. El Comité Coordinador, que es el que toma las decisiones importantes, crea políticas que todos los gobiernos y oficinas públicas deben seguir. Por último, hay una oficina llamada Secretaría Ejecutiva que se asegura de que esas políticas realmente se pongan en práctica.
- Art. 7El Sistema Nacional está formado por cuatro grupos. Primero, los miembros del Comité Coordinador, que son los encargados de tomar las decisiones importantes. Segundo, el Comité de Participación Ciudadana, donde la gente común puede opinar. Tercero, el Comité Rector del Sistema Nacional de Fiscalización, que supervisa que se use bien el dinero público. Cuarto, los Sistemas Locales de cada estado, que envían a sus representantes para participar. En el siguiente capítulo se explica cómo funciona el Comité Coordinador.
- Art. 8El Comité Coordinador es el grupo encargado de hacer que todas las partes del Sistema Nacional contra la corrupción trabajen bien juntas. Su trabajo principal es diseñar, promover y revisar las políticas públicas para combatir la corrupción en el país. En pocas palabras, es como el "director de orquesta" que se asegura de que todos los que luchan contra la corrupción estén coordinados y haciendo bien su labor.
- Art. 9El Comité Coordinador es como el equipo directivo que se encarga de planear y revisar cómo combatir la corrupción. Sus tareas principales son: hacer su programa de trabajo cada año, proponer y aprobar las reglas y políticas nacionales anticorrupción, y checar cada cierto tiempo si están funcionando bien. También puede pedir información a cualquier dependencia de gobierno para ver si están cumpliendo, y debe publicar un informe anual con los resultados de su trabajo. Además, puede dar recomendaciones públicas (aunque no obligatorias) a las autoridades para que mejoren y prevenir actos de corrupción.
- Art. 10El Comité Coordinador está formado por siete personas o cargos importantes. Lo encabeza un representante del Comité de Participación Ciudadana, que es un grupo de la sociedad civil. Los otros miembros son: el jefe de la Auditoría Superior de la Federación (que revisa el dinero público), el fiscal anticorrupción, el secretario de la Función Pública, un representante del Consejo de la Judicatura Federal (del Poder Judicial), el presidente del Instituto Nacional de Transparencia (INAI) y el presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (que resuelve asuntos de impuestos y responsabilidades de servidores públicos).
- Art. 11El artículo 11 dice que quien presida el Comité Coordinador del Sistema Nacional solo estará en el cargo por un año. Además, ese puesto va rotando entre los miembros del Comité de Participación Ciudadana, que son personas de la sociedad civil. Esto evita que siempre esté la misma persona al mando y se repartan la responsabilidad de manera pareja. En pocas palabras, cada año cambian de presidente para que todos tengan oportunidad de dirigir.
- Art. 12El Presidente del Comité Coordinador tiene varias tareas: presidir las juntas del Sistema Nacional y del Comité, y representar al Comité. También convoca a reuniones a través del Secretario Técnico, y se asegura de que los acuerdos del Comité se cumplan, con ayuda de la Secretaría Ejecutiva. Además, propone quién será el Secretario Técnico, informa a los miembros sobre los avances, y presenta el informe anual de resultados para que se apruebe y se publique. Otra de sus funciones es proponer recomendaciones contra la corrupción, y hacer todo lo que digan las reglas internas del Comité.
- Art. 13Este grupo de personas (el Comité Coordinador) se junta a trabajar una vez cada tres meses. Si es necesario, el secretario puede llamar a una junta urgente si el presidente o la mayoría de los miembros del comité se lo piden. Para que la junta sea válida, tiene que estar presente más de la mitad de los integrantes. Además, pueden invitar a representantes de oficinas locales o de control, y también a grupos de la sociedad civil, para que participen. El sistema nacional solo se reunirá cuando el Comité Coordinador lo convoque y decida cómo hacerlo.
- Art. 14Las decisiones se toman con la mayoría de los votos, a menos que la ley pida un número más alto (mayoría calificada). Si hay empate, el Presidente del Comité Coordinador tiene el voto decisivo o de calidad para romperlo. Además, los miembros del Comité pueden dar su opinión por separado (voto particular) sobre los temas que se aprueben dentro del grupo.
- Art. 15El Comité de Participación Ciudadana es un grupo de personas que representa a la sociedad. Su trabajo es ayudar al Comité Coordinador (el que toma las decisiones importantes) a cumplir sus metas, según lo que dice esta ley. También se encarga de conectar al sistema con organizaciones de la sociedad civil y universidades que trabajan en temas de combate a la corrupción o rendición de cuentas. Básicamente, es el puente entre los ciudadanos y las instituciones para que la gente pueda participar.
- Art. 16El Comité de Participación Ciudadana estará formado por cinco personas de buena reputación y honestidad que hayan trabajado en temas de transparencia, rendición de cuentas o contra la corrupción. Para ser parte del comité, deben cumplir los mismos requisitos que se piden para ser Secretario Técnico según esta ley. Mientras sean miembros del comité, no pueden tener ningún trabajo o puesto en los gobiernos federal, estatal o municipal, ni ningún otro empleo que les impida hacer bien su labor. Su cargo dura cinco años, no se pueden reelegir, y se irán renovando poco a poco; solo los pueden quitar por faltas muy graves relacionadas con corrupción.
- Art. 17Las personas que forman parte del Comité de Participación Ciudadana no son empleadas de la Secretaría Ejecutiva, sino que trabajan por honorarios (como cuando contratas a un profesionista por un servicio específico). Por eso, no tienen derecho a prestaciones como aguinaldo, vacaciones pagadas, ni seguro social; esto se hace para que puedan opinar de manera imparcial. Mientras estén en el comité, no pueden tener otro trabajo en ningún nivel de gobierno (federal, estatal o municipal) ni ningún empleo que les impida dedicarse por completo a sus labores ahí. También están obligados a cumplir con las mismas reglas de responsabilidad que aplican a los servidores públicos según la Constitución. Esto incluye guardar secreto sobre la información delicada o privada a la que tengan acceso, especialmente en los sistemas digitales de la Secretaría Ejecutiva. Por último, al elegir a los integrantes del comité, se busca que haya equilibrio entre hombres y mujeres.
- Art. 18El Senado arma un grupo de 9 personas que no son políticos, llamadas Comisión de Selección, para elegir a quienes estarán en el Comité de Participación Ciudadana. 5 de esas personas salen de universidades e institutos de investigación, y 4 de organizaciones de la sociedad civil expertas en revisar cuentas y combatir la corrupción. Este grupo dura 3 años, trabaja sin sueldo, y después no pueden ser elegidos para el Comité durante 6 años. Ellos lanzan una convocatoria pública para que cualquier ciudadano proponga candidatos, revisan los perfiles, hacen audiencias públicas y eligen a los miembros del Comité por mayoría de votos. Si alguien renuncia o deja el Comité, deben elegir a su reemplazo en menos de 90 días.
- Art. 19Cada año, los miembros del Comité de Participación Ciudadana se turnan para representar al grupo frente al Comité Coordinador, y el que tenga más tiempo en el comité será el primero en ocupar ese puesto. Si el representante falta por un tiempo corto, el comité elige a otro miembro para que lo cubra durante su ausencia, pero esto no puede durar más de dos meses. Si la falta se alarga más de dos meses, entonces el que sigue en la lista de antigüedad toma su lugar por un máximo de dos meses, y así sucesivamente. En pocas palabras, se aseguran de que siempre haya alguien al frente, pero sin que nadie se quede mucho tiempo.
- Art. 20El Comité de Participación Ciudadana solo se junta cuando su Presidente los cita, pero también puede hacerlo si la mayoría de sus miembros lo pide. Para tomar decisiones, se necesita que la mayoría de los que estén presentes estén de acuerdo. Si hay empate en los votos, votan otra vez; si otra vez quedan empatados, el asunto se deja para la siguiente junta.
- Art. 21El Comité de Participación Ciudadana es un grupo de personas que vigila que se combata la corrupción. Este comité puede hacer varias cosas, como crear sus propias reglas de funcionamiento y un plan de trabajo cada año. También tiene derecho a ver toda la información del sistema anticorrupción sin que nadie le ponga trabas. Además, puede proponer mejoras para que sea más fácil denunciar actos de corrupción y para que la gente común participe en la prevención de estos problemas. Por último, puede organizar a las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de ciudadanos y las universidades para trabajar juntos contra la corrupción.
- Art. 22El presidente del Comité de Participación Ciudadana es como el jefe de ese grupo. Su trabajo es dirigir las reuniones, ser la cara del comité cuando habla con otros grupos importantes, decidir de qué se va a platicar en cada junta y asegurarse de que los temas que se hablen sí se resuelvan. Básicamente, es quien organiza todo y le da seguimiento a los pendientes.
- Art. 23El Comité de Participación Ciudadana puede pedirle al Comité Coordinador que emita un llamado público, cuando haya un caso de corrupción que necesite explicación ante todos. Ese llamado sirve para exigirle a las autoridades que informen qué están haciendo para atender el asunto. Es como un "¡oye, explícate!" oficial para que rindan cuentas. No es un castigo, sino una forma de presionar para que digan la verdad. Así se busca que la corrupción no quede escondida.
- Art. 24La Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional es una oficina del gobierno que se encarga de coordinar acciones importantes, pero no depende directamente de ninguna otra institución más grande. Funciona como una entidad independiente, con sus propios recursos económicos y capacidad para tomar decisiones técnicas sin pedir permiso a otros. Esta oficina está ubicada en la Ciudad de México y tiene su propio equipo de trabajo para cumplir con sus tareas.
- Art. 25La Secretaría Ejecutiva es como el equipo de apoyo del Comité Coordinador del Sistema Nacional. Su trabajo es darle al Comité toda la ayuda técnica y la información que necesite para hacer bien su labor. Esto lo hacen siguiendo lo que dice la fracción III del artículo 113 de la Constitución y lo que marca esta ley. En pocas palabras, se encargan de que el Comité tenga todo lo necesario para funcionar correctamente.
- Art. 26El patrimonio de la Secretaría Ejecutiva se compone de tres cosas: primero, los bienes que el Gobierno Federal le dé para hacer su trabajo; segundo, el dinero que le asigne el presupuesto nacional cada año; y tercero, cualquier otro bien que le transfieran de alguna otra forma. Además, los empleados de esta secretaría tienen una relación laboral especial, que se rige por las reglas del artículo 123, Apartado B de la Constitución (que es la que aplica a trabajadores del gobierno, como maestros o burócratas). Esto quiere decir que no tienen contrato como en una empresa privada, sino que están bajo las leyes para servidores públicos.
- Art. 27La Secretaría Ejecutiva va a tener un órgano interno de control, que es como un departamento encargado de revisar que todo se haga bien. El jefe de ese departamento lo elige el gobierno federal según las reglas de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Este órgano solo puede revisar y fiscalizar a la Secretaría Ejecutiva en cinco cosas: el presupuesto, las contrataciones de obras y servicios, cómo se usan y manejan los bienes (muebles e inmuebles), las faltas de los servidores públicos, y la transparencia y el acceso a la información pública. Además, ni la Secretaría de la Función Pública ni este órgano interno pueden hacer auditorías o investigaciones sobre otros temas que no sean esos cinco. Es una regla especial que no sigue lo que dice el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
- Art. 28El órgano de gobierno lo forman todos los miembros del Comité Coordinador, y lo encabeza el Presidente del Comité de Participación Ciudadana. Este grupo debe juntarse al menos cuatro veces al año en reuniones normales, aparte de las reuniones extra que se necesiten para tratar asuntos importantes. Las juntas las convoca el presidente o si cuatro miembros del órgano lo piden. Para que la reunión sea válida, tiene que asistir más de la mitad de sus integrantes. Para tomar decisiones se necesita el voto de la mayoría de los que están presentes; si hay empate, el presidente decide con su voto extra. También pueden invitar a personas con mucha experiencia en el tema para que den su opinión, pero sin derecho a votar.
- Art. 29El artículo 29 dice que el grupo que toma las decisiones principales (el "órgano de gobierno") tiene ciertos poderes que no puede pasar a nadie más. Esos poderes están explicados en los artículos 15 (segundo párrafo) y 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Además, este grupo tiene la facultad exclusiva de elegir o despedir al Secretario Técnico, pero solo si logra juntar al menos cinco votos a favor (mayoría calificada). Todo esto debe hacerse siguiendo lo que marca esta misma ley.
- Art. 30La Comisión Ejecutiva está formada solo por dos partes: el Secretario Técnico y el Comité de Participación Ciudadana. Pero ojo, de ese Comité se quita al miembro que esté ocupando el cargo de Presidente en ese momento.
- Art. 31La Comisión Ejecutiva tiene la tarea de preparar toda la información técnica que el Comité Coordinador necesita para hacer su trabajo. Por eso, esta comisión debe elaborar varios documentos y propuestas, que luego el comité revisa y decide si los aprueba o no. Entre esas propuestas están: crear las reglas generales para prevenir y castigar la corrupción y el mal uso del dinero público; diseñar una forma de medir qué tanto hay corrupción, usando datos confiables; hacer informes para evaluar si esas reglas están funcionando; y establecer cómo compartir información entre las autoridades para controlar los recursos. También debe proponer cómo deben coordinarse los diferentes niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) para vigilar el dinero público; presentar cada año un informe con los resultados de todo lo que se ha hecho; y emitir recomendaciones (que no son obligatorias) a las autoridades, además de dar seguimiento a si esas recomendaciones se atendieron o no. Finalmente, tiene que crear mecanismos para trabajar de la mano con los sistemas locales anticorrupción de cada estado.
- Art. 32La Comisión Ejecutiva tiene juntas normales y juntas especiales, que las organiza el Secretario Técnico según lo que diga el reglamento. A esas juntas pueden invitar a expertos en los temas que se vayan a tratar, pero esos expertos solo pueden opinar, no votar, y también los cita el Secretario Técnico. Los miembros del Comité de Participación Ciudadana que estén en la Comisión Ejecutiva no reciben ningún pago extra por ese trabajo, solo lo que ya les dan por ser parte del Comité. Además, la Comisión Ejecutiva puede enviar recomendaciones o llamados a otras autoridades del Comité Coordinador, siempre a través del Secretario Técnico.
- Art. 33El Secretario Técnico es la persona encargada de tareas importantes en la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción. Para que alguien ocupe ese puesto, el presidente del órgano de gobierno propone una terna (una lista de tres candidatos) que el Comité de Participación Ciudadana debe aprobar primero. Luego, el órgano de gobierno elige a uno de ellos, pero necesita el voto a favor de al menos cinco de sus miembros. Este secretario dura cinco años en el cargo y no puede repetir el puesto. Lo pueden quitar si no hace bien su chamba (falta de diligencia), si hay una razón muy clara aprobada por la misma votación de cinco miembros, o si usa información confidencial para su beneficio o el de otros, si esconde o destruye documentos que debe cuidar, o si comete una falta administrativa grave o un acto de corrupción.
- Art. 34Para ser Secretario Técnico necesitas cumplir con estos requisitos: Ser mexicano con todos tus derechos civiles vigentes, tener al menos 35 años, y contar con una carrera universitaria de mínimo 10 años de haberla terminado. También debes tener por lo menos 5 años de experiencia comprobable en temas como transparencia, auditorías o combate a la corrupción. No debes tener antecedentes penales y tienes que presentar tus declaraciones de intereses, patrimonio y situación fiscal antes de que te nombren. Además, no puedes haber sido candidato, tener cargo político o pertenecer a un partido político en los últimos 4 años, y si trabajaste en algún puesto del gobierno federal o estatal, debes haber renunciado un año antes.
- Art. 35El Secretario Técnico es la persona encargada de dirigir la Secretaría Ejecutiva y tiene varias responsabilidades importantes. Entre ellas, debe organizar las juntas del Comité Coordinador y del órgano de gobierno, y asegurarse de que se cumplan los acuerdos que ahí se tomen. También tiene que redactar y guardar los documentos oficiales, preparar proyectos para prevenir la corrupción, y manejar las plataformas digitales del sistema. Además, puede pedir la información que necesite para hacer su trabajo, ya sea por iniciativa propia o porque alguien se la solicite.
- Art. 36Este artículo dice que cada estado de la República Mexicana debe crear su propio sistema local contra la corrupción, siguiendo estas reglas: Primero, ese sistema local debe ser muy parecido al nacional, con los mismos poderes y forma de trabajar. Segundo, debe poder acceder a toda la información pública que necesite para hacer bien su chamba. Tercero, cuando el sistema emita recomendaciones o informes, las autoridades a las que se les dirijan deben dar una respuesta, sí o sí. Cuarto, el sistema local debe tener las herramientas para darle seguimiento a sus propias recomendaciones. Quinto, cada año debe presentar un informe público a los gobernantes, explicando qué se hizo contra la corrupción, los riesgos que encontraron y cuánto costó, usando el método que marque el sistema nacional. Sexto, quien presida el sistema local debe ser miembro del Consejo de Participación Ciudadana de ese estado. Y séptimo, los ciudadanos que formen parte de ese consejo deben cumplir los mismos requisitos que los del consejo nacional y ser elegidos de forma parecida.
- Art. 37El artículo 37 explica que el Sistema Nacional de Fiscalización es un grupo de instituciones que trabajan juntas para revisar y vigilar cómo se gasta el dinero público. Su objetivo es que todas esas dependencias compartan información, ideas y experiencias para mejorar la supervisión de los recursos. Los miembros de este sistema son: la Auditoría Superior de la Federación (que revisa al gobierno federal), la Secretaría de la Función Pública (encargada del control interno), las auditorías locales de cada estado y las secretarías que vigilan el gasto interno en esas entidades. En pocas palabras, es una red de vigilancia para asegurarse de que el dinero de todos se use bien.
- Art. 38El artículo 38 dice que los miembros del Sistema Nacional de Fiscalización (el grupo que vigila cómo se gasta el dinero público) deben hacer dos cosas: primero, crear un sistema en internet para revisar mejor los recursos federales y locales, trabajando en equipo con los gobiernos de los estados, municipios y alcaldías de la Ciudad de México. Segundo, tienen que informar al Comité Coordinador (el grupo que dirige el sistema) sobre cómo van los avances en esas revisiones. Además, todas las oficinas que revisan o son revisadas deben apoyar siempre al Sistema para mejorar la forma en que se fiscaliza el dinero público.
- Art. 39El Sistema Nacional de Fiscalización va a tener un grupo principal llamado Comité Rector. Este grupo lo forman la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría de la Función Pública y otros 7 miembros que van rotando. Esos 7 miembros se eligen cada dos años de entre ciertas instituciones que menciona la ley, y los eligen de común acuerdo la Secretaría y la Auditoría. El Comité va a tener dos presidentes a la vez: el jefe de la Auditoría y el jefe de la Secretaría, o las personas que ellos designen para representarlos.
- Art. 40El artículo 40 dice que hay un grupo llamado Comité Rector, que es el encargado de hacer que funcione el Sistema Nacional de Fiscalización (un sistema para revisar cómo se gasta el dinero del gobierno). Para lograrlo, este comité tiene tres tareas principales: la primera es crear y aprobar reglas generales sobre cómo vigilar el uso del dinero público. La segunda es poner de acuerdo a todas las dependencias del sistema para que trabajen juntas. Y la tercera es juntar, compartir y mantener ordenada toda la información que genera cada institución sobre el manejo de esos recursos, para que todos tengan acceso a los datos.
- Art. 41El Comité Rector, que es el grupo que coordina las reglas para vigilar el uso del dinero público, puede invitar a otras oficinas a participar en trabajos especiales de revisión. Por ejemplo, puede llamar a los órganos internos de control de las dependencias, o a cualquier otra área que se encargue de auditar o supervisar recursos del gobierno. Esto lo hacen para que más personas o equipos ayuden a revisar que el dinero se use bien y sin trampas. En pocas palabras, el Comité puede pedir ayuda a otros "vigilantes" para tareas concretas.
- Art. 42El Sistema Nacional de Fiscalización se asegurará de que todas las dependencias que lo forman usen las mismas reglas, métodos y procesos para revisar cómo se gasta el dinero público. Así, todos van a trabajar con los mismos criterios para hacer auditorías y revisiones. Además, el Sistema va a aprobar esas reglas comunes, y una vez que estén listas, todas las dependencias tendrán la obligación de seguirlas al pie de la letra.
- Art. 43El artículo 43 dice que las personas y organismos encargados de revisar el dinero público en México deben seguir las reglas de conducta y ética que ponga el Comité Rector. Además, tienen que aplicar las medidas que ese mismo sistema apruebe para hacer más fuerte y profesional a su personal. También se comprometen a crear un programa de capacitación en equipo, para que los auditores sean más chingones en su trabajo y los resultados de las revisiones sean mejores.
- Art. 44El Sistema Nacional de Fiscalización (que es un grupo de instituciones que vigilan cómo se gasta el dinero público) va a facilitar que las diferentes dependencias se compartan información entre sí. Esto lo hacen para que todas puedan hacer mejor su trabajo de revisar y controlar los recursos. La idea es que nadie oculte datos y que todos colaboren, siguiendo lo que marca la ley en su Título Quinto. En pocas palabras, buscan que la vigilancia del gasto público sea más efectiva trabajando en equipo.
- Art. 45Este artículo dice que las personas y organismos que trabajan juntos para combatir la corrupción en México deben hacer tres cosas. Primero, deben ponerse de acuerdo en qué áreas van a revisar y auditar, para que sus planes anuales no se repitan y trabajen en equipo. Segundo, tienen que revisar las leyes que los regulan y proponer mejoras para que la lucha contra la corrupción sea más efectiva. Tercero, deben crear reglas comunes para prevenir, detectar y desanimar la corrupción, además de adoptar las mejores formas de hacer que el gobierno sea transparente y rinda cuentas.
- Art. 46Este artículo dice que todas las dependencias que revisan cómo se gasta el dinero público deben trabajar en equipo para evitar que se repitan trabajos o se dejen cosas sin revisar. También deben esforzarse por ser más profesionales y transparentes, y cubrir más áreas al revisar los recursos. Además, tienen que hacer reportes de auditoría en lenguaje sencillo para que cualquier persona entienda cómo se usa el dinero de sus impuestos. Por último, un Comité especial será el encargado de poner las reglas para que todo esto funcione correctamente.
- Art. 47Las personas que forman parte del Sistema Nacional de Fiscalización (el grupo que revisa cómo se usan los recursos públicos) deben juntarse cada seis meses de manera normal. También pueden reunirse más veces si hace falta, para checar que se estén cumpliendo las metas y reglas de esta ley. Esas juntas se pueden hacer en persona o por videollamada, como ellos decidan.
- Art. 48El Comité Coordinador (el grupo que dirige el sistema anticorrupción) va a crear las reglas para que funcione la Plataforma Digital Nacional, que es un sistema en línea donde se cumplirán los pasos y obligaciones que marca esta Ley y la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Esa plataforma también servirá para todas las personas y empresas que están obligadas por esta Ley, y debe estar diseñada para que cualquier usuario pueda usarla sin problemas, incluyendo a personas con discapacidades. La plataforma la va a manejar la Secretaría Ejecutiva, pero el encargado directo será el Secretario Técnico de esa misma secretaría, todo siguiendo lo que dice esta Ley.
- Art. 49La Plataforma Digital Nacional del Sistema Nacional es como un sitio web o base de datos donde las autoridades que forman parte del Sistema (como dependencias de gobierno) suben información. Esta plataforma debe tener al menos seis sistemas electrónicos: 1. Un sistema para ver los cambios en el patrimonio de los funcionarios, sus declaraciones de intereses y si presentaron su declaración fiscal. 2. Un sistema con datos de los servidores públicos que participan en contratos del gobierno (como licitaciones). 3. Un sistema nacional que registre a funcionarios y personas que hayan recibido sanciones (por corrupción, por ejemplo). 4. Un sistema para compartir información entre el Sistema Nacional y el Sistema Nacional de Fiscalización (los que revisan cómo se gasta el dinero público). 5. Un sistema para que el público pueda denunciar faltas administrativas o actos de corrupción. 6. Un sistema con información pública sobre los contratos que hace el gobierno.
- Art. 50Los miembros del Sistema Nacional y los Sistemas Locales tienen que hacer que la información en la plataforma se publique en formato de datos abiertos, que son datos que cualquier persona puede usar, modificar y compartir sin restricciones. Esto lo deben hacer siguiendo la Ley General de Transparencia y las reglas que apliquen. Además, el Sistema Nacional se encarga de que la plataforma funcione bien y esté segura, procurando que los procesos sean iguales en todo el país y que sea fácil de usar para todos.
- Art. 51El artículo 51 básicamente dice que hay sistemas para revisar cómo crece el dinero de los servidores públicos (como su salario y propiedades) y para que declaren si tienen intereses personales que puedan influir en su trabajo. Estos sistemas también aplican a los funcionarios que participan en contratos del gobierno, y todo se maneja según lo que marca la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Además, existe un Sistema de Información Pública de Contrataciones, que es un registro con datos sobre los contratos del gobierno. Este sistema tendrá la información que las autoridades le entreguen al Comité Coordinador cuando él la pida, para que pueda hacer su trabajo y cumplir con los objetivos de esta ley.
- Art. 52El artículo 52 crea una lista oficial de personas (servidores públicos y ciudadanos comunes) que han recibido castigos por cometer actos de corrupción o por violar las reglas de conducta en el trabajo del gobierno. Esta lista se llama "sistema nacional" y su propósito es tener un registro de todas esas sanciones para que las autoridades que las necesiten puedan consultarlo fácilmente. En otras palabras, sirve para que los castigos por malas prácticas queden anotados y no se pierdan, y solo las oficinas de gobierno que lo requieran pueden ver esa información.
- Art. 53Cuando un funcionario público comete una falta grave, como un delito o corrupción, y es castigado con impedimento para trabajar en el gobierno o para darle servicios al gobierno, entonces esa sanción se hace pública para que todos lo sepan. Eso está en la Ley General de Responsabilidades Administrativas. En cambio, si la falta no es grave, como una falta menor o administrativa, el castigo se guarda en un registro solo para saber si la persona vuelve a cometer el mismo error, pero no se le hace público. Nadie más puede enterarse de esa sanción.
- Art. 54Este artículo habla de que va a existir una herramienta digital única (como un sistema o plataforma en internet) donde se va a juntar toda la información de las instituciones que combaten la corrupción, tanto del gobierno federal como de los estados y, cuando sea necesario, de los municipios. Así, todos estos órganos van a compartir y centralizar sus datos en un mismo lugar para trabajar mejor y con más transparencia.
- Art. 55Este artículo dice que para que los diferentes niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) puedan fiscalizar (revisar y checar) el uso de los recursos públicos de manera coordinada, debe haber un sistema de información compartido. Dentro de ese sistema, al menos debe incluir los planes anuales de auditoría de cada institución encargada de revisar el dinero, los reportes que por ley deben hacerse públicos, y una base de datos para que todos intercambien información fácilmente. La forma en que funcione este sistema la va a decidir el Comité Coordinador, siguiendo las reglas de la Plataforma Digital Nacional.
- Art. 56El artículo 56 dice que se va a crear un sistema para que cualquier persona pueda hacer denuncias sobre actos de corrupción o malos manejos de servidores públicos. Ese sistema lo va a diseñar el Comité Coordinador, que es un grupo de autoridades encargadas de combatir la corrupción. Después, las oficinas de gobierno que tengan la facultad para hacerlo se encargarán de ponerlo en práctica, es decir, de que funcione en la vida real. En resumen, este artículo ordena que haya un mecanismo oficial y accesible para reportar estas faltas, pero todavía no dice exactamente cómo será; eso lo decidirán después.
- Art. 57El Secretario Técnico (la persona encargada de apoyar al Comité) le pedirá a los miembros del Comité la información que haga falta para armar el informe anual, incluyendo proyectos de recomendaciones. También les pedirá a las auditorías y a los órganos de control de las dependencias públicas un reporte detallado de cuántos procedimientos terminaron con una sanción definitiva y cuánto dinero se recuperó por indemnizaciones. Esos reportes se agregan al informe anual del Comité. Una vez listo, el informe se presenta al Comité para que lo aprueben, y debe estar aprobado máximo 30 días antes de que termine el año de la presidencia del Comité. Si el informe incluye recomendaciones, el Presidente le dice al Secretario Técnico que, en un plazo de 15 días después de aprobado, se las comunique a las autoridades correspondientes. Esas autoridades pueden pedir aclaraciones en los 30 días siguientes.
- Art. 58El Comité Coordinador del Sistema Nacional puede dar sugerencias a las dependencias del gobierno, pero no las obliga a cumplirlas. Esas sugerencias son públicas y buscan mejorar cómo trabajan, organizan o aplican las reglas, basándose en el informe que el mismo Comité presenta cada año. Para que valgan, la mayoría de los miembros del Comité tiene que estar de acuerdo. En pocas palabras, son consejos oficiales para que las cosas funcionen mejor, pero sin fuerza de ley.
- Art. 59Cuando una autoridad recibe una recomendación de alguna institución anticorrupción, está obligada a responder en un plazo máximo de 15 días desde que la recibió. En su respuesta debe explicar bien las razones de por qué acepta o rechaza la recomendación. Si la acepta, también tiene que decir exactamente qué acciones va a hacer para cumplirla. Todo esto debe quedar registrado en los informes anuales del Comité Coordinador, para que se sepa qué pasó con cada recomendación.
- Art. 60Si el comité encargado de vigilar las recomendaciones antichorro piensa que la autoridad no explicó bien por qué no las cumplió, no hizo lo suficiente para aplicarlas o simplemente no entregó los reportes que le pidieron, entonces ese comité puede pedirle más información para aclarar el asunto. Las reglas de transición dicen que esta ley empieza a aplicar al día siguiente de publicarse en el Diario Oficial. El Congreso y los congresos estatales tienen un año para ajustar sus leyes a lo que aquí se dice. La Ley General de Responsabilidades Administrativas (la que castiga a servidores públicos) entrará en vigor hasta un año después, y mientras tanto siguen aplicándose las leyes viejas. Los casos que ya estaban en proceso antes de que esta ley nueva empiece se resolverán con las reglas de aquel entonces.