Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 31 de la LEY General del Sistema Nacional Anticorrupción

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Comisión Ejecutiva tiene la tarea de preparar toda la información técnica que el Comité Coordinador necesita para hacer su trabajo. Por eso, esta comisión debe elaborar varios documentos y propuestas, que luego el comité revisa y decide si los aprueba o no. Entre esas propuestas están: crear las reglas generales para prevenir y castigar la corrupción y el mal uso del dinero público; diseñar una forma de medir qué tanto hay corrupción, usando datos confiables; hacer informes para evaluar si esas reglas están funcionando; y establecer cómo compartir información entre las autoridades para controlar los recursos. También debe proponer cómo deben coordinarse los diferentes niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) para vigilar el dinero público; presentar cada año un informe con los resultados de todo lo que se ha hecho; y emitir recomendaciones (que no son obligatorias) a las autoridades, además de dar seguimiento a si esas recomendaciones se atendieron o no. Finalmente, tiene que crear mecanismos para trabajar de la mano con los sistemas locales anticorrupción de cada estado.

Texto oficial

Artículo 31. La Comisión Ejecutiva tendrá a su cargo la generación de los insumos técnicos necesarios para que el Comité Coordinador realice sus funciones, por lo que elaborará las siguientes propuestas para ser sometidas a la aprobación de dicho comité: I. Las políticas integrales en materia de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como de fiscalización y control de recursos públicos; II. La metodología para medir y dar seguimiento, con base en indicadores aceptados y confiables, a los fenómenos de corrupción así como a las políticas integrales a que se refiere la fracción anterior; III. Los informes de las evaluaciones que someta a su consideración el Secretario Técnico respecto de las políticas a que se refiere este artículo; IV. Los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción; LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-05-2021 13 de 27 V. Las bases y principios para la efectiva coordinación de las autoridades de los órdenes de gobierno en materia de fiscalización y control de los recursos públicos; VI. El informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de las funciones y de la aplicación de las políticas y programas en la materia; VII. Las recomendaciones no vinculantes que serán dirigidas a las autoridades que se requieran, en virtud de los resultados advertidos en el informe anual, así como el informe de seguimiento que contenga los resultados sistematizados de la atención dada por las autoridades a dichas recomendaciones, y VIII. Los mecanismos de coordinación con los Sistemas Locales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.