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Artículo 32 de la LEY General del Sistema Nacional Anticorrupción

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Comisión Ejecutiva tiene juntas normales y juntas especiales, que las organiza el Secretario Técnico según lo que diga el reglamento. A esas juntas pueden invitar a expertos en los temas que se vayan a tratar, pero esos expertos solo pueden opinar, no votar, y también los cita el Secretario Técnico. Los miembros del Comité de Participación Ciudadana que estén en la Comisión Ejecutiva no reciben ningún pago extra por ese trabajo, solo lo que ya les dan por ser parte del Comité. Además, la Comisión Ejecutiva puede enviar recomendaciones o llamados a otras autoridades del Comité Coordinador, siempre a través del Secretario Técnico.

Texto oficial

Artículo 32. La Comisión Ejecutiva celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias que serán convocadas por el Secretario Técnico, en los términos que establezca el Estatuto Orgánico de la Secretaría Ejecutiva. La Comisión Ejecutiva podrá invitar a sus sesiones a especialistas en los temas a tratar, los cuales contarán con voz pero sin voto, mismos que serán citados por el Secretario Técnico. Por las labores que realicen como miembros de la Comisión Ejecutiva, los integrantes del Comité de Participación Ciudadana no recibirán contraprestación adicional a la que se les otorgue por su participación como integrantes del Comité de Participación Ciudadana, de conformidad con lo establecido en esta Ley. La Comisión Ejecutiva podrá, en el ámbito de sus atribuciones, emitir los exhortos que considere necesarios a las autoridades integrantes del Comité Coordinador, a través del Secretario Técnico. Sección III Del Secretario Técnico

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

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