Artículo 33 de la LEY General del Sistema Nacional Anticorrupción
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Secretario Técnico es la persona encargada de tareas importantes en la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción. Para que alguien ocupe ese puesto, el presidente del órgano de gobierno propone una terna (una lista de tres candidatos) que el Comité de Participación Ciudadana debe aprobar primero. Luego, el órgano de gobierno elige a uno de ellos, pero necesita el voto a favor de al menos cinco de sus miembros. Este secretario dura cinco años en el cargo y no puede repetir el puesto. Lo pueden quitar si no hace bien su chamba (falta de diligencia), si hay una razón muy clara aprobada por la misma votación de cinco miembros, o si usa información confidencial para su beneficio o el de otros, si esconde o destruye documentos que debe cuidar, o si comete una falta administrativa grave o un acto de corrupción.
Texto oficial
Artículo 33. El Secretario Técnico será nombrado y removido por el órgano de gobierno de la Secretaría Ejecutiva, por el voto favorable de cinco de sus miembros. Durará cinco años en su encargo y no podrá ser reelegido. Para efectos del párrafo anterior, el Presidente del órgano de gobierno, previa aprobación del Comité de Participación Ciudadana, someterá al mismo una terna de personas que cumplan los requisitos para ser designado Secretario Técnico, de conformidad con la presente Ley. El Secretario Técnico podrá ser removido por falta a su deber de diligencia, o bien por causa plenamente justificada a juicio del órgano de gobierno y por acuerdo obtenido por la votación señalada en el presente artículo; o bien, en los siguientes casos: 1. Utilizar en beneficio propio o de terceros la documentación e información confidencial relacionada con las atribuciones que le corresponden en términos de la presente Ley y de la legislación en la materia; 2. Sustraer, destruir, ocultar o utilizar indebidamente la documentación e información que por razón de su cargo tenga a su cuidado o custodia con motivo del ejercicio de sus atribuciones, e 3. Incurrir en alguna falta administrativa grave o hecho de corrupción. LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-05-2021 14 de 27
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