Artículo 34 de la LEY General del Sistema Nacional Anticorrupción
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para ser Secretario Técnico necesitas cumplir con estos requisitos: Ser mexicano con todos tus derechos civiles vigentes, tener al menos 35 años, y contar con una carrera universitaria de mínimo 10 años de haberla terminado. También debes tener por lo menos 5 años de experiencia comprobable en temas como transparencia, auditorías o combate a la corrupción. No debes tener antecedentes penales y tienes que presentar tus declaraciones de intereses, patrimonio y situación fiscal antes de que te nombren. Además, no puedes haber sido candidato, tener cargo político o pertenecer a un partido político en los últimos 4 años, y si trabajaste en algún puesto del gobierno federal o estatal, debes haber renunciado un año antes.
Texto oficial
Artículo 34. Para ser designado Secretario Técnico se deberán reunir los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles; II. Experiencia verificable de al menos cinco años en materias de transparencia, evaluación, fiscalización, rendición de cuentas o combate a la corrupción; III. Tener más de treinta y cinco años de edad, al día de la designación; IV. Poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de nivel licenciatura y contar con los conocimientos y experiencia relacionadas con la materia de esta Ley que le permitan el desempeño de sus funciones; V. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por algún delito; VI. Presentar sus declaraciones de intereses, patrimonial y fiscal, de forma previa a su nombramiento; VII. No haber sido registrado como candidato, ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los últimos cuatro años anteriores a la designación; VIII. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los últimos cuatro años anteriores a la designación; IX. No haber sido miembro, adherente o afiliado a algún partido político, durante los cuatro años anteriores a la fecha de emisión de la convocatoria, y X. No ser secretario de Estado, ni Procurador o Fiscal General de la República y/o Fiscal o Procurador de Justicia de alguna entidad federativa, subsecretario u oficial mayor en la Administración Pública Federal o estatal, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, ni Gobernador, ni secretario de Gobierno, Consejero de la Judicatura, a menos que se haya separado de su cargo con un año antes del día de su designación. Fracción reformada DOF 20-05-2021
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.