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Ley
LEY General del Sistema Nacional Anticorrupción
Artículo
34

Artículo 34 de la LEY General del Sistema Nacional Anticorrupción

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser Secretario Técnico necesitas cumplir con estos requisitos: Ser mexicano con todos tus derechos civiles vigentes, tener al menos 35 años, y contar con una carrera universitaria de mínimo 10 años de haberla terminado. También debes tener por lo menos 5 años de experiencia comprobable en temas como transparencia, auditorías o combate a la corrupción. No debes tener antecedentes penales y tienes que presentar tus declaraciones de intereses, patrimonio y situación fiscal antes de que te nombren. Además, no puedes haber sido candidato, tener cargo político o pertenecer a un partido político en los últimos 4 años, y si trabajaste en algún puesto del gobierno federal o estatal, debes haber renunciado un año antes.

Texto oficial

Artículo 34. Para ser designado Secretario Técnico se deberán reunir los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles; II. Experiencia verificable de al menos cinco años en materias de transparencia, evaluación, fiscalización, rendición de cuentas o combate a la corrupción; III. Tener más de treinta y cinco años de edad, al día de la designación; IV. Poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de nivel licenciatura y contar con los conocimientos y experiencia relacionadas con la materia de esta Ley que le permitan el desempeño de sus funciones; V. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por algún delito; VI. Presentar sus declaraciones de intereses, patrimonial y fiscal, de forma previa a su nombramiento; VII. No haber sido registrado como candidato, ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los últimos cuatro años anteriores a la designación; VIII. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los últimos cuatro años anteriores a la designación; IX. No haber sido miembro, adherente o afiliado a algún partido político, durante los cuatro años anteriores a la fecha de emisión de la convocatoria, y X. No ser secretario de Estado, ni Procurador o Fiscal General de la República y/o Fiscal o Procurador de Justicia de alguna entidad federativa, subsecretario u oficial mayor en la Administración Pública Federal o estatal, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, ni Gobernador, ni secretario de Gobierno, Consejero de la Judicatura, a menos que se haya separado de su cargo con un año antes del día de su designación. Fracción reformada DOF 20-05-2021

Ver texto oficial de la LEY General del Sistema Nacional Anticorrupción (pág. 14) ↗

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