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Ley
LEY General del Sistema Nacional Anticorrupción
Artículo
12

Artículo 12 de la LEY General del Sistema Nacional Anticorrupción

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Presidente del Comité Coordinador tiene varias tareas: presidir las juntas del Sistema Nacional y del Comité, y representar al Comité. También convoca a reuniones a través del Secretario Técnico, y se asegura de que los acuerdos del Comité se cumplan, con ayuda de la Secretaría Ejecutiva. Además, propone quién será el Secretario Técnico, informa a los miembros sobre los avances, y presenta el informe anual de resultados para que se apruebe y se publique. Otra de sus funciones es proponer recomendaciones contra la corrupción, y hacer todo lo que digan las reglas internas del Comité.

Texto oficial

Artículo 12. Son atribuciones del Presidente del Comité Coordinador: I. Presidir las sesiones del Sistema Nacional y del Comité Coordinador correspondientes; II. Representar al Comité Coordinador; III. Convocar por medio del Secretario Técnico a sesiones; IV. Dar seguimiento a los acuerdos del Comité Coordinador, a través de la Secretaría Ejecutiva; V. Presidir el órgano de gobierno de la Secretaría Ejecutiva; VI. Proponer al órgano de gobierno de la Secretaría Ejecutiva, el nombramiento del Secretario Técnico; VII. Informar a los integrantes del Comité Coordinador sobre el seguimiento de los acuerdos y recomendaciones adoptados en las sesiones; VIII. Presentar para su aprobación y publicar, el informe anual de resultados del Comité Coordinador; IX. Presentar para su aprobación las recomendaciones en materia de combate a la corrupción, y X. Aquellas que prevean las reglas de funcionamiento y organización interna del Comité Coordinador.

Ver texto oficial de la LEY General del Sistema Nacional Anticorrupción (pág. 6) ↗

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