Artículo 12 de la LEY General del Sistema Nacional Anticorrupción
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Presidente del Comité Coordinador tiene varias tareas: presidir las juntas del Sistema Nacional y del Comité, y representar al Comité. También convoca a reuniones a través del Secretario Técnico, y se asegura de que los acuerdos del Comité se cumplan, con ayuda de la Secretaría Ejecutiva. Además, propone quién será el Secretario Técnico, informa a los miembros sobre los avances, y presenta el informe anual de resultados para que se apruebe y se publique. Otra de sus funciones es proponer recomendaciones contra la corrupción, y hacer todo lo que digan las reglas internas del Comité.
Texto oficial
Artículo 12. Son atribuciones del Presidente del Comité Coordinador: I. Presidir las sesiones del Sistema Nacional y del Comité Coordinador correspondientes; II. Representar al Comité Coordinador; III. Convocar por medio del Secretario Técnico a sesiones; IV. Dar seguimiento a los acuerdos del Comité Coordinador, a través de la Secretaría Ejecutiva; V. Presidir el órgano de gobierno de la Secretaría Ejecutiva; VI. Proponer al órgano de gobierno de la Secretaría Ejecutiva, el nombramiento del Secretario Técnico; VII. Informar a los integrantes del Comité Coordinador sobre el seguimiento de los acuerdos y recomendaciones adoptados en las sesiones; VIII. Presentar para su aprobación y publicar, el informe anual de resultados del Comité Coordinador; IX. Presentar para su aprobación las recomendaciones en materia de combate a la corrupción, y X. Aquellas que prevean las reglas de funcionamiento y organización interna del Comité Coordinador.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.