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Ley
LEY General del Sistema Nacional Anticorrupción
Artículo
13

Artículo 13 de la LEY General del Sistema Nacional Anticorrupción

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este grupo de personas (el Comité Coordinador) se junta a trabajar una vez cada tres meses. Si es necesario, el secretario puede llamar a una junta urgente si el presidente o la mayoría de los miembros del comité se lo piden. Para que la junta sea válida, tiene que estar presente más de la mitad de los integrantes. Además, pueden invitar a representantes de oficinas locales o de control, y también a grupos de la sociedad civil, para que participen. El sistema nacional solo se reunirá cuando el Comité Coordinador lo convoque y decida cómo hacerlo.

Texto oficial

Artículo 13. El Comité Coordinador se reunirá en sesión ordinaria cada tres meses. El Secretario Técnico podrá convocar a sesión extraordinaria a petición del Presidente del Comité Coordinador o previa solicitud formulada por la mayoría de los integrantes de dicho Comité. Para que el Comité Coordinador pueda sesionar es necesario que esté presente la mayoría de sus integrantes. Para el desahogo de sus reuniones, el Comité Coordinador podrá invitar a los representantes de los Sistemas Locales y los Órganos internos de control de los organismos con autonomía reconocida en la LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-05-2021 7 de 27 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, otros Entes públicos, así como a organizaciones de la sociedad civil. El Sistema Nacional sesionará previa convocatoria del Comité Coordinador en los términos en que este último lo determine.

Ver texto oficial de la LEY General del Sistema Nacional Anticorrupción (pág. 6) ↗

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