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Artículo 14 de la LEY General del Sistema Nacional Anticorrupción

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las decisiones se toman con la mayoría de los votos, a menos que la ley pida un número más alto (mayoría calificada). Si hay empate, el Presidente del Comité Coordinador tiene el voto decisivo o de calidad para romperlo. Además, los miembros del Comité pueden dar su opinión por separado (voto particular) sobre los temas que se aprueben dentro del grupo.

Texto oficial

Artículo 14. Las determinaciones se tomarán por mayoría de votos, salvo en los casos que esta Ley establezca mayoría calificada. El Presidente del Comité Coordinador tendrá voto de calidad en caso de empate. Los miembros del Comité Coordinador podrán emitir voto particular de los asuntos que se aprueben en el seno del mismo. Capítulo III Del Comité de Participación Ciudadana

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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