Artículo 11 de la LEY General del Sistema Nacional Anticorrupción
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 11 dice que quien presida el Comité Coordinador del Sistema Nacional solo estará en el cargo por un año. Además, ese puesto va rotando entre los miembros del Comité de Participación Ciudadana, que son personas de la sociedad civil. Esto evita que siempre esté la misma persona al mando y se repartan la responsabilidad de manera pareja. En pocas palabras, cada año cambian de presidente para que todos tengan oportunidad de dirigir.
Texto oficial
Artículo 11. Para el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional, la presidencia del Comité Coordinador durará un año, la cual será rotativa entre los miembros del Comité de Participación Ciudadana.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.