Artículo 49 de la LEY General del Sistema Nacional Anticorrupción
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Plataforma Digital Nacional del Sistema Nacional es como un sitio web o base de datos donde las autoridades que forman parte del Sistema (como dependencias de gobierno) suben información. Esta plataforma debe tener al menos seis sistemas electrónicos: 1. Un sistema para ver los cambios en el patrimonio de los funcionarios, sus declaraciones de intereses y si presentaron su declaración fiscal. 2. Un sistema con datos de los servidores públicos que participan en contratos del gobierno (como licitaciones). 3. Un sistema nacional que registre a funcionarios y personas que hayan recibido sanciones (por corrupción, por ejemplo). 4. Un sistema para compartir información entre el Sistema Nacional y el Sistema Nacional de Fiscalización (los que revisan cómo se gasta el dinero público). 5. Un sistema para que el público pueda denunciar faltas administrativas o actos de corrupción. 6. Un sistema con información pública sobre los contratos que hace el gobierno.
Texto oficial
Artículo 49. La Plataforma Digital Nacional del Sistema Nacional estará conformada por la información que a ella incorporen las autoridades integrantes del Sistema Nacional y contará, al menos, con los siguientes sistemas electrónicos: I. Sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal; II. Sistema de los Servidores públicos que intervengan en procedimientos de contrataciones públicas; III. Sistema nacional de Servidores públicos y particulares sancionados; IV. Sistema de información y comunicación del Sistema Nacional y del Sistema Nacional de Fiscalización; V. Sistema de denuncias públicas de faltas administrativas y hechos de corrupción, y VI. Sistema de Información Pública de Contrataciones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.