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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGSNA_200521/50
Ley
LEY General del Sistema Nacional Anticorrupción
Artículo
50

Artículo 50 de la LEY General del Sistema Nacional Anticorrupción

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los miembros del Sistema Nacional y los Sistemas Locales tienen que hacer que la información en la plataforma se publique en formato de datos abiertos, que son datos que cualquier persona puede usar, modificar y compartir sin restricciones. Esto lo deben hacer siguiendo la Ley General de Transparencia y las reglas que apliquen. Además, el Sistema Nacional se encarga de que la plataforma funcione bien y esté segura, procurando que los procesos sean iguales en todo el país y que sea fácil de usar para todos.

Texto oficial

Artículo 50. Los integrantes del Sistema Nacional y de los Sistemas Locales promoverán la publicación de la información contenida en la plataforma en formato de datos abiertos, conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la demás normatividad aplicable. El Sistema Nacional establecerá las medidas necesarias para garantizar la estabilidad y seguridad de la plataforma, promoviendo la homologación de procesos y la simplicidad del uso de los sistemas electrónicos por parte de los usuarios.

Ver texto oficial de la LEY General del Sistema Nacional Anticorrupción (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.