Artículo 50 de la LEY General del Sistema Nacional Anticorrupción
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los miembros del Sistema Nacional y los Sistemas Locales tienen que hacer que la información en la plataforma se publique en formato de datos abiertos, que son datos que cualquier persona puede usar, modificar y compartir sin restricciones. Esto lo deben hacer siguiendo la Ley General de Transparencia y las reglas que apliquen. Además, el Sistema Nacional se encarga de que la plataforma funcione bien y esté segura, procurando que los procesos sean iguales en todo el país y que sea fácil de usar para todos.
Texto oficial
Artículo 50. Los integrantes del Sistema Nacional y de los Sistemas Locales promoverán la publicación de la información contenida en la plataforma en formato de datos abiertos, conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la demás normatividad aplicable. El Sistema Nacional establecerá las medidas necesarias para garantizar la estabilidad y seguridad de la plataforma, promoviendo la homologación de procesos y la simplicidad del uso de los sistemas electrónicos por parte de los usuarios.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.