Artículo 51 de la LEY General del Sistema Nacional Anticorrupción
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 51 básicamente dice que hay sistemas para revisar cómo crece el dinero de los servidores públicos (como su salario y propiedades) y para que declaren si tienen intereses personales que puedan influir en su trabajo. Estos sistemas también aplican a los funcionarios que participan en contratos del gobierno, y todo se maneja según lo que marca la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Además, existe un Sistema de Información Pública de Contrataciones, que es un registro con datos sobre los contratos del gobierno. Este sistema tendrá la información que las autoridades le entreguen al Comité Coordinador cuando él la pida, para que pueda hacer su trabajo y cumplir con los objetivos de esta ley.
Texto oficial
Artículo 51. Los sistemas de evolución patrimonial y de declaración de intereses, así como de los Servidores públicos que intervengan en procedimientos de contrataciones públicas, operarán en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. El Sistema de Información Pública de Contrataciones contará con la información pública que remitan las autoridades competentes al Comité Coordinador a solicitud de éste, para el ejercicio de sus funciones y los objetivos de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.