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Artículo 48 de la LEY General del Sistema Nacional Anticorrupción

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Comité Coordinador (el grupo que dirige el sistema anticorrupción) va a crear las reglas para que funcione la Plataforma Digital Nacional, que es un sistema en línea donde se cumplirán los pasos y obligaciones que marca esta Ley y la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Esa plataforma también servirá para todas las personas y empresas que están obligadas por esta Ley, y debe estar diseñada para que cualquier usuario pueda usarla sin problemas, incluyendo a personas con discapacidades. La plataforma la va a manejar la Secretaría Ejecutiva, pero el encargado directo será el Secretario Técnico de esa misma secretaría, todo siguiendo lo que dice esta Ley.

Texto oficial

Artículo 48. El Comité Coordinador emitirá las bases para el funcionamiento de la Plataforma Digital Nacional que permita cumplir con los procedimientos, obligaciones y disposiciones señaladas en la presente Ley y la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como para los sujetos de esta Ley, atendiendo a las necesidades de accesibilidad de los usuarios. La Plataforma Digital Nacional será administrada por la Secretaría Ejecutiva, a través del Secretario Técnico de la misma, en los términos de esta Ley. LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-05-2021 19 de 27

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.