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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGSNA_200521/47
Ley
LEY General del Sistema Nacional Anticorrupción
Artículo
47

Artículo 47 de la LEY General del Sistema Nacional Anticorrupción

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que forman parte del Sistema Nacional de Fiscalización (el grupo que revisa cómo se usan los recursos públicos) deben juntarse cada seis meses de manera normal. También pueden reunirse más veces si hace falta, para checar que se estén cumpliendo las metas y reglas de esta ley. Esas juntas se pueden hacer en persona o por videollamada, como ellos decidan.

Texto oficial

Artículo 47. Los integrantes del Sistema Nacional de Fiscalización celebrarán reuniones ordinarias cada seis meses y extraordinarias cuantas veces sea necesario, a fin de dar seguimiento al cumplimiento de los objetivos y acciones planteados en la presente Ley y demás legislación aplicable. Para ello, podrán valerse de los medios de presencia virtual que consideren pertinentes. TÍTULO CUARTO PLATAFORMA DIGITAL NACIONAL Capítulo Único De la Plataforma Digital Nacional

Ver texto oficial de la LEY General del Sistema Nacional Anticorrupción (pág. 18) ↗

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