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Ley
LEY General del Sistema Nacional Anticorrupción
Artículo
46

Artículo 46 de la LEY General del Sistema Nacional Anticorrupción

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las dependencias que revisan cómo se gasta el dinero público deben trabajar en equipo para evitar que se repitan trabajos o se dejen cosas sin revisar. También deben esforzarse por ser más profesionales y transparentes, y cubrir más áreas al revisar los recursos. Además, tienen que hacer reportes de auditoría en lenguaje sencillo para que cualquier persona entienda cómo se usa el dinero de sus impuestos. Por último, un Comité especial será el encargado de poner las reglas para que todo esto funcione correctamente.

Texto oficial

Artículo 46. Para el fortalecimiento del Sistema Nacional de Fiscalización, sus integrantes atenderán las siguientes directrices: I. La coordinación de trabajo efectiva; II. El fortalecimiento institucional; III. Evitar duplicidades y omisiones en el trabajo de los órganos de fiscalización, en un ambiente de profesionalismo y transparencia; IV. Mayor cobertura de la fiscalización de los recursos públicos, y V. Emitir información relevante en los reportes de auditoría y fiscalización, con lenguaje sencillo y accesible, que contribuya a la toma de decisiones públicas, la mejora de la gestión gubernamental, y a que el ciudadano común conozca cómo se gasta el dinero de sus impuestos, así como la máxima publicidad en los resultados de la fiscalización. Corresponderá al Comité Rector del Sistema Nacional de Fiscalización emitir las normas que regulen su funcionamiento.

Ver texto oficial de la LEY General del Sistema Nacional Anticorrupción (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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