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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGSNA_200521/45
Ley
LEY General del Sistema Nacional Anticorrupción
Artículo
45

Artículo 45 de la LEY General del Sistema Nacional Anticorrupción

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las personas y organismos que trabajan juntos para combatir la corrupción en México deben hacer tres cosas. Primero, deben ponerse de acuerdo en qué áreas van a revisar y auditar, para que sus planes anuales no se repitan y trabajen en equipo. Segundo, tienen que revisar las leyes que los regulan y proponer mejoras para que la lucha contra la corrupción sea más efectiva. Tercero, deben crear reglas comunes para prevenir, detectar y desanimar la corrupción, además de adoptar las mejores formas de hacer que el gobierno sea transparente y rinda cuentas.

Texto oficial

Artículo 45. Los integrantes del Sistema Nacional de Fiscalización en el ámbito de sus respectivas facultades y atribuciones: LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-05-2021 18 de 27 I. Identificarán áreas comunes de auditoría y fiscalización para que contribuyan a la definición de sus respectivos programas anuales de trabajo y el cumplimiento de los mismos de manera coordinada; II. Revisarán los ordenamientos legales que regulan su actuación para que, en su caso, realicen propuestas de mejora a los mismos que permitan un mayor impacto en el combate a la corrupción, y III. Elaborarán y adoptarán un marco de referencia que contenga criterios generales para la prevención, detección y disuasión de actos de corrupción e incorporar las mejores prácticas para fomentar la transparencia y rendición de cuentas en la gestión gubernamental.

Ver texto oficial de la LEY General del Sistema Nacional Anticorrupción (pág. 17) ↗

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