- Ley
- LEY General del Sistema Nacional Anticorrupción
- Artículo
- 44
Artículo 44 de la LEY General del Sistema Nacional Anticorrupción
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Sistema Nacional de Fiscalización (que es un grupo de instituciones que vigilan cómo se gasta el dinero público) va a facilitar que las diferentes dependencias se compartan información entre sí. Esto lo hacen para que todas puedan hacer mejor su trabajo de revisar y controlar los recursos. La idea es que nadie oculte datos y que todos colaboren, siguiendo lo que marca la ley en su Título Quinto. En pocas palabras, buscan que la vigilancia del gasto público sea más efectiva trabajando en equipo.
Texto oficial
Artículo 44. El Sistema Nacional de Fiscalización propiciará el intercambio de información que coadyuve al desarrollo de sus respectivas funciones, conforme a lo dispuesto en el Título Quinto de esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.