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Artículo 43 de la LEY General del Sistema Nacional Anticorrupción

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 43 dice que las personas y organismos encargados de revisar el dinero público en México deben seguir las reglas de conducta y ética que ponga el Comité Rector. Además, tienen que aplicar las medidas que ese mismo sistema apruebe para hacer más fuerte y profesional a su personal. También se comprometen a crear un programa de capacitación en equipo, para que los auditores sean más chingones en su trabajo y los resultados de las revisiones sean mejores.

Texto oficial

Artículo 43. Conforme a los lineamientos que emita el Comité Rector para la mejora institucional en materia de fiscalización, así como derivado de las reglas específicas contenidas en los códigos de ética y demás lineamientos de conducta, los integrantes del Sistema Nacional de Fiscalización implementarán las medidas aprobadas por el mismo para el fortalecimiento y profesionalización del personal de los órganos de fiscalización. Para tal fin, el Sistema Nacional de Fiscalización fomentará el establecimiento de un programa de capacitación coordinado, que permita incrementar la calidad profesional del personal auditor y mejorar los resultados de la auditoría y fiscalización.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.