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Ley
LEY General del Sistema Nacional Anticorrupción
Artículo
42

Artículo 42 de la LEY General del Sistema Nacional Anticorrupción

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Sistema Nacional de Fiscalización se asegurará de que todas las dependencias que lo forman usen las mismas reglas, métodos y procesos para revisar cómo se gasta el dinero público. Así, todos van a trabajar con los mismos criterios para hacer auditorías y revisiones. Además, el Sistema va a aprobar esas reglas comunes, y una vez que estén listas, todas las dependencias tendrán la obligación de seguirlas al pie de la letra.

Texto oficial

Artículo 42. Los integrantes del Sistema Nacional de Fiscalización deberán homologar los procesos, procedimientos, técnicas, criterios, estrategias, programas y normas profesionales en materia de auditoría y fiscalización. Asimismo, el Sistema Nacional de Fiscalización aprobará las normas profesionales homologadas aplicables a la actividad de fiscalización, las cuales serán obligatorias para todos los integrantes del mismo.

Ver texto oficial de la LEY General del Sistema Nacional Anticorrupción (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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