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Artículo 41 de la LEY General del Sistema Nacional Anticorrupción

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Comité Rector, que es el grupo que coordina las reglas para vigilar el uso del dinero público, puede invitar a otras oficinas a participar en trabajos especiales de revisión. Por ejemplo, puede llamar a los órganos internos de control de las dependencias, o a cualquier otra área que se encargue de auditar o supervisar recursos del gobierno. Esto lo hacen para que más personas o equipos ayuden a revisar que el dinero se use bien y sin trampas. En pocas palabras, el Comité puede pedir ayuda a otros "vigilantes" para tareas concretas.

Texto oficial

Artículo 41. El Comité Rector del Sistema Nacional de Fiscalización podrá invitar a participar en actividades específicas del Sistema Nacional de Fiscalización a los Órganos internos de control, así como a cualquier otra instancia que realice funciones de control, auditoría y fiscalización de recursos públicos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.