Artículo 41 de la LEY General del Sistema Nacional Anticorrupción
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité Rector, que es el grupo que coordina las reglas para vigilar el uso del dinero público, puede invitar a otras oficinas a participar en trabajos especiales de revisión. Por ejemplo, puede llamar a los órganos internos de control de las dependencias, o a cualquier otra área que se encargue de auditar o supervisar recursos del gobierno. Esto lo hacen para que más personas o equipos ayuden a revisar que el dinero se use bien y sin trampas. En pocas palabras, el Comité puede pedir ayuda a otros "vigilantes" para tareas concretas.
Texto oficial
Artículo 41. El Comité Rector del Sistema Nacional de Fiscalización podrá invitar a participar en actividades específicas del Sistema Nacional de Fiscalización a los Órganos internos de control, así como a cualquier otra instancia que realice funciones de control, auditoría y fiscalización de recursos públicos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.