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Artículo 40 de la LEY General del Sistema Nacional Anticorrupción

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 40 dice que hay un grupo llamado Comité Rector, que es el encargado de hacer que funcione el Sistema Nacional de Fiscalización (un sistema para revisar cómo se gasta el dinero del gobierno). Para lograrlo, este comité tiene tres tareas principales: la primera es crear y aprobar reglas generales sobre cómo vigilar el uso del dinero público. La segunda es poner de acuerdo a todas las dependencias del sistema para que trabajen juntas. Y la tercera es juntar, compartir y mantener ordenada toda la información que genera cada institución sobre el manejo de esos recursos, para que todos tengan acceso a los datos.

Texto oficial

Artículo 40. Para el ejercicio de las competencias del Sistema Nacional de Fiscalización en materia de fiscalización y control de los recursos públicos, el Comité Rector ejecutará las siguientes acciones: I. El diseño, aprobación y promoción de políticas integrales en la materia; II. La instrumentación de mecanismos de coordinación entre todos los integrantes del Sistema, y III. La integración e instrumentación de mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que en materia de fiscalización y control de recursos públicos generen las instituciones competentes en dichas materias.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.